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Sunat regula la forma de comunicar la atribución de gastos por arrendamiento

Sunat regula la forma de comunicar la atribución de gastos por arrendamiento

La Sunat emitió disposiciones relativas a la comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. Así, se determinó quiénes pueden presentarla y el plazo para su presentación. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 15 de enero 2018

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La comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda se presenta hasta el 15 de febrero del ejercicio gravable siguiente a aquel al que correspondan los gastos objeto de atribución.

Así lo ha dispuesto la Resolución N° 010-2018/Sunat publicada el domingo 14 de enero de 2018 en el diario oficial El Peruano.

La referida comunicación puede ser presentada por:

1. El cónyuge o concubino al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a que se refieren los incisos a) y b) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho.

2. El copropietario al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, efectuados en copropiedad.

3. El cónyuge, concubino o copropietario al que se le haya atribuido los referidos gastos, luego de que los sujetos a que se refieren los incisos 1 y 2 presenten su comunicación.

Asimismo, se ha precisado que el cónyuge, concubino o copropietario pueden sustituir su comunicación siempre que la información registrada en esta no haya sido validada por su cónyuge o concubino(a) o cualquier copropietario, según corresponda, o si, habiendo sido validada esta se revierta. A tal efecto, la comunicación podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma; vencido éste no podrá efectuarse ninguna modificación.

Ud. puede acceder a la resolución aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Res. 010-2018-Sunat by La Ley on Scribd

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