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Sunafil establece que fiscalizaciones laborales no deben superar los 30 días

Sunafil establece que fiscalizaciones laborales no deben superar los 30 días

Las actuaciones inspectivas de trabajo a un empleador tendrán un plazo de 20 días hábiles, los cuales pueden ser prorrogables como máximo a 10 días hábiles, según lo establecido en el Protocolo de Fiscalización para la formalización laboral aprobado por la Sunafil. Conoce más detalles en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 15 de enero 2018

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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aprobó el Protocolo de Fiscalización para la formalización laboral, buscando asegurar el cumplimiento de las normas sociolaborales en el país.

El Protocolo aprobado establece que las fiscalizaciones laborales tendrán un plazo de 20 días hábiles prorrogables como máximo a 10 días hábiles. La aplicación de la prórroga dependerá de determinadas razones objetivas, tales como el número de trabajadores, el tipo de empresa, entre otras características del sujeto que es inspeccionado.

Asimismo, el documento ténico normativo contiene las pautas que debe seguir el inspector del trabajo en el proceso de verificación de datos, la visita de inspección, la comparecencia y la medida de requerimiento, según detalla el protocolo aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 07-2018-Sunafil publicada el 12 de enero de 2018 en el diario oficial El Peruano.

El referido documento establece los criterios que deben tomar en cuenta los inspectores de trabajo para determinar la existencia de elementos de una relación laboral. Así, se presume la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado ante la constatación de una prestación personal de servicios, remuneración y subordinación.

De esta manera, para constatar la existencia de una relación laboral se deberá aplicar el principio de primacía de la realidad, en el que prevalecen los hechos constatados sobre lo contenido en los documentos. Para la correcta aplicación de este principio, se deberá sustentar y tendrá que constar tanto en la medida inspectiva de requerimiento como en el informe de actuaciones inspectivas o en el acta de infracción, según corresponda.

Vale indicar que el documento también detalla incidencias y criterios que podrían ser materia de análisis y verificación por los inspectores para poder determinar si se genera alguna situación de incumplimiento de obligaciones.

Puede ver la resolución aprobada por Sunafil aquí o también la puede leer a través de nuestra cuenta en Scribd.

RS.07-2018-Sunafil by La Ley on Scribd

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