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TC: Sunat debe notificar a contribuyentes en la dirección del DNI si no se les ubica en el domicilio fiscal

TC: Sunat debe notificar a contribuyentes en la dirección del DNI si no se les ubica en el domicilio fiscal

A través de una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha exhortado a la Sunat a que notifique a los contribuyentes en el domicilio que estos registren en su DNI, aunque la ley señale que las comunicaciones deben dirigirse a su domicilio fiscal. Entérese de los detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 15 de enero 2018

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La Administración Tributaria debe tomar las medidas necesarias para que el contribuyente conozca las comunicaciones que esta le dirija. Por ejemplo, es posible notificar al contribuyente en el domicilio registrado en su documento nacional de identidad (DNI), además de en el domicilio fiscal, cuando este no responda a las comunicaciones que le dirige la Administración Tributaria.

Así lo ha precisado el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 07279-2013-PA/TC, mediante la que ha exhortado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para que actúe razonablemente cuando tenga que notificar resoluciones a los contribuyentes. El caso se refiere a la demanda de amparo interpuesta por una ciudadana para que se declare nulo el procedimiento coactivo y el embargo en forma de retención en su contra, pues no se le había notificado requerimiento alguno. La Sunat explicó que había notificado a la demandante en su domicilio fiscal, consignado en el Registro Único de Contribuyente (RUC), según el Código Tributario.

La primera y la segunda instancia declararon infundada la demanda por considerar que las notificaciones efectuadas en el procedimiento coactivo iniciado contra el demandante, así como el embargo de su cuenta de ahorros, son válidos.

Para el Tribunal Constitucional, el Estado peruano tiene el deber constitucional de exigir el cumplimiento de las deudas tributarias de las personas naturales y jurídicas que realizan actividades económicas gravadas conforme a ley. Sin embargo, recordó que este debe cumplir con sus deberes respetando plenamente los derechos fundamentales de los contribuyentes.

En el caso de la notificación al contribuyente objeto de una fiscalización tributaria, el Colegiado consideró exigible que la Administración Tributaria se asegure de que el contribuyente ha tomado conocimiento de la existencia de dicho procedimiento. Para ello, además de lo dispuesto en el artículo 104 del Código Tributario (que dispone la notificación en el domicilio fiscal), la Administración Tributaria, en ejercicio razonable de sus facultades, debe tomar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la defensa del contribuyente.

En el caso concreto, encontró que la Sunat, en el marco de un procedimiento de fiscalización, advirtió que la recurrente podría estar generando rentas sin declararlas; por lo que la citó para que esclarezca las inconsistencias, notificándola al domicilio fiscal consignado en su RUC. Ante su inasistencia, la notificó por segunda vez en el mismo domicilio fiscal. Frente a su no comparecencia reiterada, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 177, numeral 7, del Código Tributario, le impuso multa notificándola de tal hecho a su domicilio fiscal; y, ante el incumplimiento de pago de la multa, expidió la resolución de ejecución coactiva que dio inicio al procedimiento, así como la resolución de embargo en forma de retención. En este último caso, la Sunat decidió notificar a la demandante en el domicilio consignado en su DNI.

Para el Tribunal Constitucional, con excepción de la primera, todas las demás notificaciones realizadas por la Sunat al domicilio fiscal de la demandante son inválidas. Explicó que la demandante varió su domicilio fiscal recién en el año 2010, por lo que la Administración Tributaria tenía respaldo legal para notificarla en dicho domicilio; sin embargo, consideró que si una persona no atiende ningún llamado, es razonable presumir que no ha tomado conocimiento de la comunicación.

En consecuencia, declaró fundada la demanda y, en consecuencia, nulo el procedimiento de fiscalización y coactivo, así como la orden de embargo; y, además, ordenó la devolución del monto cobrado a la demandante. No obstante, el Colegiado precisó que ello no exime a la recurrente de las obligaciones tributarias que tuviera, ni a la Sunat de exigir su cumplimiento. Finalmente, exhortó a la Sunat para que en casos análogos futuros resuelva atendiendo a lo dispuesto en esta sentencia.

Voto del magistrado Miranda Canales decidió el caso

En la sentencia se deja constancia de que la causa fue resuelta por los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Urviola Hani, Blume Fortini, Carlos Ramos Núñez y Sardón de Taboada, pero no por el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, por encontrarse de licencia el día de la audiencia pública realizada el 12 de noviembre de 2014.

Al producirse un empate entre la postura a favor de declarar fundada la demanda y exhortar a la Sunat en los términos indicados, y la que estaba a favor de declararla improcedente, se aplicó el artículo 10-A del RNTC, que establece que, en caso de empate, será decisivo el voto del Presidente del Colegiado. Como la posición de declarar fundada la demanda estaba suscrita por el entonces presidente, el magistrado Miranda Canales, entonces esta fue la posición que prevaleció.

07279-2013-AA by La Ley on Scribd

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