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La embriaguez como causa de despido en la jurisprudencia laboral

La embriaguez como causa de despido en la jurisprudencia laboral

El autor cuestiona los recientes pronunciamientos de la Corte Suprema sobre el despido causado por acudir al centro de labores en estado de ebriedad. Así, señala que dicha falta grave no admite dudas y la sanción penaliza la infracción a un deber inherente a la relación laboral, como es asistir al trabajo en óptimas condiciones.

Por César Puntriano Rosas

miércoles 17 de enero 2018

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Acudir a laborar en estado de ebriedad constituye una falta grave que amerita el despido. Esta afirmación no es novedosa pues la legislación laboral la recoge desde hace por lo menos 40 años a través del DL 22126, norma de la época del Gobierno Militar de Velasco Alvarado.

La regla de esa época era similar a la actual: se requiere concurrencia reiterada para incurrir en la falta y, si no es reiterada, ocasionará el despido si acudir a trabajar resulta excepcionalmente grave en razón a la labor que realiza el trabajador.

También se contempla la participación de la autoridad policial para constatar la situación de embriaguez y el hecho que la negativa del trabajador a someterse a la prueba se considera como el reconocimiento de su estado.

La disposición no admite dudas, no se exige que el trabajador atente contra la integridad de las personas o el mobiliario, ni nada adicional. Esta sanción penaliza la infracción a un deber inherente a la relación laboral: asistir al trabajo en óptimas condiciones. Su quebrantamiento no solamente constituye un acto de mala fe sino el incumplimiento, intolerable desde luego, de sus obligaciones de trabajo.

Lamentablemente nuestros magistrados piensan distinto.

Como se recordará en el año 2009 el Tribunal Constitucional, que en esa época tenía una activa participación en materia laboral, emitió una polémica sentencia correspondiente al EXP. N.° 03169-2006-PA/TC, felizmente no vinculante, en la que declaró fundada una demanda (amparo) por la cual un obrero municipal de limpieza cuestionó su despido y dispuso su reposición. En dicho caso el obrero reconoció que había bebido en un velorio el día anterior a asistir a laborar, habiéndose negado a someterse a un dosaje etílico solicitado por su empleador, lo que le costó el puesto ya que fue despedido por falta grave.

Para el TC el empleador adoptó una medida desproporcionada, más aún porque el obrero no tenía ningún antecedente de indisciplina o de embriaguez. Además, el trabajador no incurrió en actos violentos, verbales ni escritos, contra sus compañeros o su empleador. He ahí el error que cuestionamos en ese entonces. No puede exigirse actos violentos para que la conducta califique como falta grave. Basta con que se presente el supuesto de hecho señalado anteriormente para que proceda el despido no teniendo que esperar un plus como el acto de violencia.

En el caso comentado el empleador se equivocó porque el obrero no había acudido a laborar en estado de ebriedad de forma reiterada por lo que el despido no fue correcto, pero, el razonamiento del TC tampoco.

Recientemente la Corte Suprema ha emitido dos sentencias bastante polémicas que vale la pena comentar.

El primer caso corresponde a la Casación No. 17148-2016-SULLANA, emitida el 25 de agosto de 2017 pero de reciente publicación. El demandante, un ex trabajador que laboraba como buzo, cuestiona su despido en razón a que el día en el que el empleador le detectó alcohol en la sangre no le tocaba realizar labores de buzo sino de mantenimiento a la embarcación, no haciendo daño a nadie con su estado. En esa medida, acudir en estado de ebriedad no era de tal magnitud como para despedirlo.

La Corte Suprema en la mencionada casación, si bien desestima la pretensión de reposición al señalar con acierto de que no constituye despido fraudulento en tanto la conducta fue admitida por el trabajador (asistir a la laborar en estado de ebriedad), sostuvo que el despido fue una medida desproporcionada en tanto las labores que realizó el demandante el día en que llegó ebrio no hacían que la falta fuera particularmente grave.

No compartimos el criterio del Supremo Tribunal pues el trabajador fue contratado como buzo y el hecho que ese día la embarcación estuviera en mantenimiento no le disminuía la responsabilidad de encontrarse en óptimas condiciones en caso fuese requerido para ejecutar las tareas inherentes a su vínculo laboral. Más bien resultaría un agravante el hecho que el demandante conocía de antemano que en una determinada fecha no realizaría acciones de buzo y, sacando ventaja de ello ingirió alcohol.

Por otro lado en este caso nuevamente nuestros magistrados hacen valer su subjetividad frente a un despido para descalificarlo, ello al señalar que no existe proporción entre la sanción y la falta cometida. Discrepamos con dicha intervención.

Ese tipo de decisiones judiciales genera que las empresas prefieran negociar antes que despedir pues por más que exista falta grave se corren el riesgo de perder el proceso judicial. Ante ello cuestionamos la validez de un pronunciamiento judicial en el que personas, muy conocedoras del derecho laboral sin duda, pero ajenas a la relación entre las partes en litigio, puedan conocer con certeza cuando una conducta hace irrazonable o intolerable la subsistencia del vínculo laboral. En particular en situaciones como esta.

El segundo caso que merece comentario es el que corresponde a la Casación Laboral Nº 10757-2016-Del Santa, también dictada por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

En dicha sentencia se señala que el trabajador tuvo que prestar servicios en una locación distinta a la sede de su centro de trabajo, que es la ciudad de Trujillo, En este caso, debía dirigirse hasta Cajamarca. Así, luego de cumplir su servicio en esta localidad como técnico de reparación de líneas retornó hasta la sede de su centro de trabajo en La Libertad, en un vehículo proporcionado por la empresa. El trabajador era pasajero, no conductor del vehículo, que además sufrió un accidente.

El demandante reconoció que durante el trayecto ingirió alcohol, hecho que la Corte Suprema no lo considera como falta grave que amerite el despido pues el trabajador había cumplido con ejecutar el servicio encomendado sin encontrarse en estado embriaguez al realizar sus funciones, siendo irrazonable que la comisión de servicio se extendiera hasta la llegada a la sede de la empresa demandada.

No compartimos este razonamiento pues el trabajador se encontraba en su lugar de trabajo al momento de la ingesta de bebidas alcohólicas. Para ello debemos considerar la definición contenida en el Convenio No. 155 de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo, que para nuestro país tiene carácter de recomendación, el cual señala que la expresión lugar de trabajo abarca todos los sitios donde los trabajadores deben permanecer o adonde tienen que acudir por razón de su trabajo, y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador. En este caso califica como tal vehículo proporcionado por la empresa.

Además notemos que la normativa sanciona el acudir en estado de ebriedad a trabajar y justamente el trabajador aún continuaba a disposición del empleador, en un vehículo asignado por este. Recordemos que el contrato de trabajo supone puesta a disposición y no trabajo efectivo.

A partir de ello debió analizarse la particular gravedad de haber acudido a laborar bajo efectos del alcohol y si era necesario o no requerir reiterancia, no así descartar la falta de la manera como se razonó en la sentencia bajo comentario.

La jurisprudencia, como fuente del Derecho, juega un rol fundamental en el Derecho Laboral, habiéndose emitido resoluciones notables como cuestionables que sin duda repercuten en la decisión del inversionista de inyectar recursos en nuestra economía. Es importante en esa medida analizar el impacto de las decisiones judiciales no solo en las partes en litigio sino en nuestro país en general.

(*) César Puntriano es abogado laboralista.

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