Para la cesación de la prisión preventiva se requiere de nuevos elementos probatorios capaces de modificar la situación que motivó su imposición, y no refutar los que motivaron su aplicación.
Este criterio fue asumido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 391-2011-Piura, en donde lo estableció como doctrina jurisprudencial. Asimismo, precisó que los cuestionamientos que se pudieran realizar a los elementos probatorios que motivaron la imposición de la prisión preventiva solamente pueden realizarse vía apelación y no de cesación.
Veamos el caso: en el marco de una investigación por el delito de robo agravado, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Piura declaró fundado el pedido de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público contra el procesado.
Posteriormente, el procesado solicitaría al juzgado de primera instancia la cesación de la prisión preventiva, llevándose a cabo la audiencia respectiva. No obstante, el juez decidió declarar infundado el pedido en su resolución, la cual fue objeto de impugnación.
En segunda instancia, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Piura declaró procedente el pedido de cesación de prisión preventiva y ordenó la libertad del imputado. Al respecto, el tribunal superior consideró que ya no se configuraban los presupuestos que permitían la imposición de la medida, debido a que, conforme lo alegado por el procesado, en la declaración de uno de los testigos se puso en duda su participación, además de otros elementos que cuestionaba el peligro de fuga. Frente a esta decisión, el Ministerio Público interpuso un recurso de casación.
Sería la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema la que conocería el recurso luego de declararlo bien concedido. En su resolución, sostuvo que no podía valorarse la cesación de la prisión preventiva sobre la base de argumentos que cuestionen la situación que motivó su imposición, sino que requiere de nuevos elementos probatorios que den cuenta de su modificación. Por lo tanto, declaró fundada la casación y dispuso que otro tribunal superior resuelva la apelación.
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Cas. N° 391-2011Piura by La Ley on Scribd