Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Precisan importes para la excepción de efectuar pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría

Precisan importes para la excepción de efectuar pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría

Se han establecido los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 18 de enero 2018

Loading

[Img #17189]

Se ha establecido que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen los S/ 3 026,00 mensuales.

Así lo ha dispuesto la Resolución de Superintendencia N° 018-2018/Sunat publicada el 18 de enero de 2018 en el diario oficial El Peruano.

Además, no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere los S/ 2 421,00  mensuales.

A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos mencionados anteriormente, pueden solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, respecto de aquellas rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen  los  S/ 36 313,00 anuales; y, respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior,  cuando los ingresos proyectados no superen los S/ 36 313,00 anuales.

Asimismo, a partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior, tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, pueden solicitar su suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen los S/ 29 050,00  anuales. En el mismo sentido, respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior, tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen los S/ 29 050,00 anuales.

Cabe agregar que dichos supuestos se encuentran contemplados en la Resolución de Superintendencia N° 013-2007-Sunat, por medio de la cual se dictaron la normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría.

Ud. puede acceder a la resolución aquí  o navegar en nuestro archivo Scribd

Res. N° 018-2018-SUNAT by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS