Se ha establecido que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen los S/ 3 026,00 mensuales.
Así lo ha dispuesto la Resolución de Superintendencia N° 018-2018/Sunat publicada el 18 de enero de 2018 en el diario oficial El Peruano.
Además, no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere los S/ 2 421,00 mensuales.
A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos mencionados anteriormente, pueden solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, respecto de aquellas rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/ 36 313,00 anuales; y, respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior, cuando los ingresos proyectados no superen los S/ 36 313,00 anuales.
Asimismo, a partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior, tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, pueden solicitar su suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen los S/ 29 050,00 anuales. En el mismo sentido, respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior, tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen los S/ 29 050,00 anuales.
Cabe agregar que dichos supuestos se encuentran contemplados en la Resolución de Superintendencia N° 013-2007-Sunat, por medio de la cual se dictaron la normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría.
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Res. N° 018-2018-SUNAT by La Ley on Scribd