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¿Un premier independiente?

¿Un premier independiente?

En los últimos 12 años, cada vez que juramenta un nuevo Presidente del Consejo de Ministros (PCM) reaparecen las sugerencias sobre que tenga personalidad y sea políticamente independiente del Presidente de la República. Algunas veces, como con el reciente designado César Villanueva, se sugiere que, además, funcione como un jefe de gobierno. Sin embargo, ¿Cuán independiente en el modo político puede ser el jefe de la PCM peruano? ¿Cuál es la medida de su independencia?

Por Juan De La Puente

martes 12 de noviembre 2013

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Los “premieres” peruanos que han pugnado por asumir esa independencia han durado poco en el cargo porque han colisionado con un presidencialismo que aunque moderado es suficientemente fuerte. La supuesta independencia ha terminado complicando la gobernabilidad.  La preocupación por alcanzar una mayor estabilidad y eficiencia en el gobierno no pasa por el empoderamiento político del premier frente al Presidente. La solución viene de la mano de una mejor delimitación de sus funciones en una línea de colaboración.
Las atribuciones que corresponden al Presidente en su calidad de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno están claramente precisadas en los artículos 110°, 118° y 122° de la Constitución. En cambio, las que corresponden a los ministros y específicamente al titular de la PCM están deficientemente diseñadas en los artículos 119°, 121°, 123° y 125° de la misma carta.
Felizmente, la Ley Orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros (LOPE), la Ley  N° 29158, de diciembre del 2007, ha resuelto con mucha creatividad estos vacíos y constituye el más avanzado instrumento de racionalización del Ejecutivo que hasta ahora se ha tenido. Este diseño ha sido desarrollado por el Reglamento de Organización y Funciones de la PCM (DS N° 063-2007-PCM), modificado tres veces.
La LOPE diseña un Ejecutivo con funciones mejor distribuidas, en el que considera cinco ámbitos: Presidencia de la República, Consejo de Ministros, Presidencia del Consejo de Ministros, ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo. Es relevante que el artículo 16° avance en la legitimación del Consejo de Ministros, una deuda de nuestro presidencialismo, dándole contenido al mandato constitucional.
La LOPE no separa políticamente al Presidente de la República del titular de la PCM, en desmedro del primero, clásico pedido que no tiene horizonte seguro. Con realismo diferencia las funciones de ambos manteniendo intangible el rol del Presidente de la República como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
Puede ser polémica la definición de la Presidencia del Consejo de Ministros (Art. 17°) como ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, que coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil. No obstante, estas precisiones enriquecen el papel de la PCM sin caer en la inconstitucionalidad.
Con lucidez, la LOPE diferencia a su vez la PCM como espacio público o institución del funcionario denominado Presidente del Consejo de Ministros, liberando a este último de ataduras burocráticas para efectos de un alto papel político junto al Presidente de la República.
La LOPE le señala las funciones de proponer objetivos del gobierno en el marco de la Política General de Gobierno y coordinar las políticas nacionales de carácter multisectorial. El premier peruano también tiene la potestad  de formular políticas nacionales en su respectivo ámbito de competencia, el proceso de descentralización y de la modernización de la Administración Pública. Esta sola disposición sienta las bases de un papel político propio del jefe de la PCM no necesariamente enfrentado al jefe de Estado.
Este es un diseño colaborativo que debe ser aplicado y potenciado, que propone un jefe de la PCM  que poya al Presidente de la República en la gestión de la política general del Gobierno, que coordina y dirige la modernización del Estado y que dirige grupos importantes como la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF) y  la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS).
Cuatro funciones estratégicas señalas en el artículo 19° son las que permiten al Presidente del Consejo de Ministros desempeñar de un modo más preciso de articulador del poder en nombre del Ejecutivo sin competir con el Presidente de la República: 
1) Dirigir el proceso de descentralización; 
2) Dirigir las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los otros niveles de Gobierno y la sociedad civil; 
3) Promover la participación y concertación sociales en la gestión de gobierno y coordinar con instancias de la sociedad en materias de interés nacional; 
y 4) Coordinar la planificación estratégica concertada en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.
Al Presidente del Consejo de Ministros solo hay que pedirle que cumpla unas funciones claramente diseñadas que lo colocan como el segundo funcionario en la jerarquía del Ejecutivo pero no invitarlo a diferenciarse del Jefe de Estado o competir con él.

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