Viernes 19 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Periodo de prueba debe evaluarse en función al último periodo laborado

Periodo de prueba debe evaluarse en función al último periodo laborado

La Corte Suprema opina que a fin de determinar si corresponde la reposición por despido incausado, la parte demandante tiene que acreditar haber superado el período de prueba, por lo que es necesario evaluar el periodo laborado por el trabajador. Más detalles del pronunciamiento en la nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 19 de enero 2018

Loading

[Img #33188]

El periodo de prueba es aquel lapso pactado por el empleador y el trabajador durante el cual cada uno de ellos puede dar por terminado la relación laboral sin necesidad de previa comunicación ni de la aplicación de un plazo de preaviso. Debido a ello, si el empleador opta por la conclusión del contrato, no tiene necesidad de justificar ni de pagar ningún concepto indemnizatorio.

A criterio de la Corte Suprema, en caso de que el trabajador labore de forma interrumpida, debido a que realizó sus actividades en varios periodos con determinados intervalos de paro, el periodo de prueba debe evaluarse en función del último periodo.

Esta postura ha sido desarrollada en la Casación N° 11228-2016 AYACUCHO, por medio del cual se resuelve el recurso de casación formulado por un trabajador en el marco de un proceso abreviado laboral sobre reposición.

El caso es el siguiente: el trabajador mencionado demandó a su empleador, la Municipalidad Provincial de Lucanas – Puquio, a fin de que se ordene su reposición, por haber sufrido un despido incausado, en su puesto de trabajo como Obrero de Limpieza Pública u otro similar.

En primera instancia, el juzgado declaró infundada la demanda al determinar que: i) el demandante ha prestado servicios para la entidad demanda por plazos determinados e interrumpidos, ii) la funciones realizadas por el actor se han realizado sin que exista relación de dependencia ni subordinación, iii) el actor no ha demostrado haber ingresado por concurso público por lo que le es aplicable el Precedente Vinculante recaído en la Sentencia N° 05057-2013-PA/TC (Precedente Huatuco). Esto fue confirmado en segunda instancia por el Colegiado Superior, señalando que no se acredita la continuidad en la relación pretendida por el demandante, puesto que no existe medio de prueba idóneo que acredite la continuidad de sus labores.

Al respecto, la Corte Suprema advierte que el demandante ha laborado para la entidad emplazada en diversos periodos, por ende, considera necesario determinar la continuidad de la prestación de sus servicios. Aprecia que el actor prestó servicios en los siguientes periodos:

  • Desde el 22 de setiembre de 2007 al 31 de marzo de 2008.
  • Desde 01 de abril de 2010 al 30 de junio de 2010.
  • Desde el 01 de abril de 2011 al 31 de mayo de 2012.
  • Desde el 02 de julio de 2012 al 31 de enero de 2013.
  • Desde el 01 de abril de 2013 al 30 de setiembre de 2014.
  • Desde el 01 de diciembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014.

No obstante, el Tribunal se pronuncia solo respecto de este último periodo, en el que se constata la continuidad en la prestación de los servicios del actor.

Ahora bien, conforme lo establece el artículo 10 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, el periodo de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario. Aplicando dicha disposición al caso concreto, la Corte Suprema verifica que el accionante ha laborado por distintos períodos en los cuales se ha interrumpido el vínculo laboral, siendo el último período laborado en el mes de diciembre de 2014, luego de no haber laborado en los meses de noviembre y diciembre de 2014. En ese sentido, al no haber superado el período de prueba, no corresponde amparar su pretensión referida a la reposición por despido incausado. En consecuencia, declara infundado el recurso de casación.

*Bonus legal: Debemos indicar que el artículo 16 el Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, el Decreto Supremo N° 001-96-TR, establece que en caso de suspensión del contrato de trabajo o reingreso del trabajador, se suman los periodos laborados en cada oportunidad hasta completar el periodo de prueba establecido por ley.

Ud. puede acceder a este interesante pronunciamiento aquí  o navegar en nuestro archivo Scribd

Cas. N° 11228-2016 AYACUCHO by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS