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No procede la nulidad de la prescripción adquisitiva notarial pese a no adjuntarse título que la justifica

No procede la nulidad de la prescripción adquisitiva notarial pese a no adjuntarse título que la justifica

La Corte Suprema ha precisado que si bien es cierto el título que justifica la posesión del bien no fue mencionado al solicitar la prescripción adquisitiva notarial, ello no es argumento suficiente para declarar su nulidad. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 19 de enero 2018

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No procede declarar la nulidad de la prescripción adquisitiva notarial con base en el origen del título con que se adquiere la posesión del bien a prescribir, máxime si dicho título lo contiene un acto jurídico suscrito por funcionario público que da fe del mismo y que no ha sido declarado nulo.

En ese sentido, el hecho que no se haya presentado el título en el procedimiento notarial de prescripción no quiere decir que se haya actuado de mala fe y que por ende deba declararse su nulidad.

Así lo ha determinado la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Cas. Nº 3168-2016 Huaura, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 3 de enero de 2018.

Veamos los hechos. Se trata de una demanda de nulidad de acto jurídico contra la prescripción adquisitiva notarial realizada por el demandado sobre un bien que aparentemente formaba parte de la masa hereditaria, de la cual se había declarado único propietario excluyendo a sus hermanos. La demandante afirmaba que mediante acción de petición de herencia se le declaró también heredera del bien. El demandado, por su parte, argumentó que adquirió el bien vía compraventa de sus fallecidos padres.

En primera instancia, se declaró fundada la demanda bajo el argumento de que el demandado no hizo valer su derecho como propietario ni en la sucesión intestada ni en la petición de herencia, por lo que habría aceptado que este formaba parte de la masa hereditaria, tampoco lo habría hecho en el procedimiento notarial de prescripción, habiéndose dado un procedimiento contraviniendo el artículo 985 del Código Civil.

En segunda instancia, se revoca la decisión. Consideraron que la compraventa fue celebrada ante autoridad judicial que ejercía funciones de notario, por lo que no podía formar parte del caudal hereditario. Precisan, que para la prescripción adquisitiva notarial solo se requiere la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años y que ello no prohíbe a que el propietario de un inmueble con título, pueda también solicitar su declaración extinguiendo el título anterior, ya que el beneficio de la prescripción corta está en función a detentar o probar menos años de posesión y contar con medios probatorios, más contundentes, pero no excluye a quien teniendo título también lo pretenda hacer valer ante el Notario.

En sede casatoria rechazaron la demanda. Indicaron que si bien es cierto el título (compraventa) no fue mencionado al solicitar la prescripción adquisitiva notarial, ello per se, no es fundamento para concluir que se actuó de mala fe, más aun si se tiene un acto jurídico suscrito por funcionario público que da fe del mismo y que no ha sido declarado nulo.

Por otro lado, consideraron errado el razonamiento de la superior respecto a que no hay impedimento para que el propietario solicite la prescripción adquisitiva, puesto que este proceso es iniciado por el poseedor no propietario, no por el propietario poseedor, cuando se invoque la prescripción larga.

Asimismo, la Sala Suprema señaló que la petición de herencia solicitada por la demandante en otro proceso, en nada puede cambiar lo resuelto en este, pues el causante en vida dispuso a título oneroso el bien materia del proceso.

Ud. puede acceder a la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Cas. N° 3168-2016 Huaura by La Ley on Scribd

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