La información de itinerarios, modificaciones de itinerarios, horarios, programaciones y reprogramaciones de las operaciones aéreas, es presentada a la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC para su respectiva aprobación, de acuerdo a los procedimientos, requerimientos y plazos que apruebe la citada Dirección General mediante Resolución Directoral.
Así lo ha dispuesto el Decreto Supremo N° 002-2018-MTC publicado el 24 de enero de 2018 en el diario oficial El Peruano, que ha modificado entre otros, el artículo 161 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.
Se ha modificado además el artículo 305 del citado reglamento, en tal sentido, la Comisión de investigación de accidentes de aviación – CIAA, ante la ocurrencia de un accidente, incidente grave o incidente nombra un Investigador Encargado para la ejecución del proceso de investigación, quien cuenta con las credenciales que lo identifican y facultan a dar cumplimiento a los mandatos de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, relacionados a la investigación de accidentes o incidentes de aviación civil. Cuando participen investigadores de apoyo de otros Estados, organizaciones nacionales o extranjeras, las facultades y funciones son especificadas por la CIAA, mediante documentos de acuerdo. Asimismo, se han detallado las funciones del investigador encargado.
Por otro lado, el artículo 312 señala que toda investigación que realice la CIAA, tiene como único objetivo la prevención de futuros accidentes e incidentes, y es independiente de todo procedimiento del Ministerio Publico, Judicial, Policial o Administrativo.
Finalmente, se ha dispuesto que en tanto se apruebe la Norma Técnica Complementaria, la información relativa a itinerarios y su modificación, horarios, programaciones y reprogramaciones de las operaciones aéreas, se presentan de acuerdo a las instrucciones que emita la DGAC en base a las mejores prácticas de la industria a nivel internacional relativas a esta materia.
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