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Conozca la nueva doctrina jurisprudencial sobre suspensión de la prescripción de la acción penal 

Conozca la nueva doctrina jurisprudencial sobre suspensión de la prescripción de la acción penal 

Nueva doctrina jurisprudencial penal de la Corte Suprema: al formalizarse la investigación preparatoria se debe suspender la prescripción de la acción penal, por un plazo máximo equivalente al plazo ordinario de prescripción más la mitad del mismo. Conoce todos los detalles de este importante pronunciamiento aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 25 de enero 2018

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La formalización de la investigación preparatoria suspende el plazo de prescripción de la acción penal hasta el máximo de la pena privativa de libertad más la mitad. 

Esto es, cometido  algún hecho ilícito, comenzará a correr un plazo de prescripción de la acción penal que, de acuerdo al primer párrafo del artículo 80 del Código Penal, será igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito; sin embargo, al formalizarse la investigación preparatoria se genera la suspensión de la prescripción, cuyo plazo máximo es equivalente al plazo ordinario de prescripción más la mitad del mismo. 

Así lo establece la más reciente doctrina jurisprudencial penal de la Corte Suprema, establecida por la Sala Penal Permanente al resolver la Casación N° 442-2015-Del Santa. 

En consecuencia, se establece que el cómputo de los plazos de prescripción de la acción penal, en los casos de suspensión por formalización de investigación preparatoria, no es ilimitado sino por un período equivalente a un plazo ordinario más la mitad, por lo que la acción penal prescribirá indefectiblemente cuando haya culminado dicho plazo, conforme lo dejó sentado el Acuerdo Plenario de las Salas Penales de la Corte Suprema N° 3-2012.

Por otro lado, esta doctrina vinculante también refiere a la prescripción de la acción penal en los casos de responsabilidad penal restrigida, esto es, cuando el agente tiene menos de 21 o más de 65 aos al tiempo de la comisión del hecho punible. Así, la Corte Suprema ha establecido que “El Código Procesal Penal no establece ninguna excepción a la aplicación del artículo 81 del Código Penal, referido a la reducción del plazo de prescripción de la acción penal en los casos que se haya suspendido o interrumpido». Así, se establece que “la doctrina es unánime en señalar que el contenido del artículo 81 del Código Penal  se circunscribe dentro de un supuesto de responsabilidad restringida, en el cual se goza plenamente del beneficio de la reducción a la mitad del plazo prescriptorio”.

Ud. puede leer esta importante doctrina jurisprudencial  aquí y/o descargarla de nuestro archivo Scribd:

Cas. 442-2015-Del Santa by La Ley on Scribd

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