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Pleno de Familia de Lima Este: tenencia a favor de los abuelos y extinción de la pensión de alimentos

Pleno de Familia de Lima Este: tenencia a favor de los abuelos y extinción de la pensión de alimentos

Los abuelos sí pueden interponer demanda de tenencia y custodia de sus nietos. Para la extinción de la pensión de alimentos por muerte del beneficiado, no es necesario iniciar una nueva demanda sino que esto debe ser solicitado en el mismo proceso de alimentos. Estos son algunos de los importantes temas resueltos en el Pleno Distrital de Familia de la Corte de Lima Este. Conoce todos los temas y más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 26 de enero 2018

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Recientemente se ha hecho público los cuatro acuerdos adoptados por el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

Con la presencia y aporte de veinticuatro magistrados de la especialidad de Familia de dicho distrito judicial, se analizaron estos cuatro temas: i) la legitimidad e interés para obrar de los abuelos para interponer demanda de tenencia y custodia de sus nietos; ii) la notificación del denunciado en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar para asistir a la audiencia oral, iii) la afectación del beneficio económico por cambio de residencia de la PNP con  la pensión de alimentos; y, iv) la solicitud de extinción de la obligación alimentaria en caso de fallecimiento del beneficiario alimentista.

Las preguntas y  conclusiones plenarias fueron las siguientes:

1. ¿Los abuelos tienen legitimidad e interés para obrar para interponer demanda de tenencia y custodia de sus nietos?

Excepcionalmente, los abuelos sí tienen legitimidad e interés para obrar para interponer demanda de tenencia y custodia de sus nietos, debiendo admitirse la demanda en aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo VI del Título Preliminar del Código Civil y el principio del interés superior del niño.

2. ¿Es nula la resolución que dicta las medidas de protección donde no se convoca para la audiencia oral al denunciado, porque se vulnera el derecho de defensa del denunciado?

No es nula resolución que dicta las medida de protección donde no se convoca para la audiencia oral al denunciado, toda vez que el artículo 35 del Reglamento de la Ley N° 30364 establece que la audiencia puede realizarse con la sola presencia de las víctimas y precisa que la entrevista a la persona denunciada es facultad del juez; por lo tanto, no existe vulneración al derecho de defensa, porque la norma ha visto por conveniente suspender la contradicción del denunciada a la apelación o en la investigación penal.

3. ¿El beneficio económico por cambio de residencia otorgado a los miembros de la Policía Nacional del Perú que pasa a situación de retiro, conforme conforme a la Directiva DGPN N° 06-23-2014, debe ser afectado por la pensión de alimento y beneficiar a los hijos alimentistas que no vivan con el obligado?

El beneficio económico, por cambio de residencia, debe ser afectado con la pensión de alimentos a favor de todos los hijos del obligado, conforme al artículo 648, inciso 6, del Código Procesal Civil; toda vez que  es un ingreso de libre disponibilidad, en tanto tiene por finalidad cubrir los gastos de traslado al nuevo lugar de residencia que el policía en retiro decida libremente fijar; por lo que no constituye un pago para el cumplimiento de sus funciones como policía en actividad.

4. ¿En caso de fallecimiento del o la alimentista, conforme a lo normado por el artículo 486 del Código Civil, es necesario que, en vía de acción, deba interponerse una nueva demanda de extinción de alimentos o puede ser solicitado en el mismo primigenio proceso de alimentos?

Para la extinción de alimentos por muerte de alimentista, no es necesario iniciar una nueva demanda; puede ser solicitado en el mismo proceso de alimentos, acreditándose con el acta de defunción correspondiente.

Ud. puede descargar las actas de este pleno jurisdiccional  aquí  y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

Pleno Familia Lima Este by La Ley on Scribd

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