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Descargo del trabajador durante descanso médico convalida el procedimiento de despido

Descargo del trabajador durante descanso médico convalida el procedimiento de despido

La Corte Suprema acaba de publicar un importante fallo sobre despido. Así, ha precisado que, en el caso de que el trabajador, pese a encontrarse en descanso médico, absuelva las faltas graves imputadas por su empleador en la carta de pre aviso de despido, se debe entender que ha aceptado tácitamente continuar con dicho procedimiento de cese.

Por Redacción Laley.pe

viernes 26 de enero 2018

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La legislación laboral prevé que como una causa de suspensión del contrato de trabajo a la enfermedad del trabajador, sea esta común o de trabajo, lo que ocasiona su imposibilidad para asistir a su centro de labores. Durante el  tiempo de incapacidad temporal, el empleador está obligado a pagar la remuneración del trabajador, así como los demás derechos establecidos por ley, al configurarse este hecho como una suspensión imperfecta de labores.

Ahora bien, para garantizar el derecho de defensa del trabajador y cumplir con el debido procedimiento, no puede iniciarse la gestión de despido cuando el trabajador se encuentra con descanso médico. No obstante, la Corte Suprema ha establecido que el hecho de que el demandante haya formulado sus descargos durante este periodo de suspensión constituye una aceptación tácita de la continuación del procedimiento de despido iniciado por el empleador.

Dicho criterio ha sido establecido en la Casación N° 14818-2016-Lima, publicada en la separata de Casaciones del diario oficial El Peruano del viernes 1 de diciembre de 2017, por medio del cual se resolvió el recurso formulado por un trabajador en el marco de un proceso sobre reposición por despido fraudulento.

El caso es el siguiente: el trabajador demandó a su empleador, Zeta Gas Andino S.A., a fin de que se ordene su reposición a su puesto de trabajo como jefe de planta, para lo cual alegó haber sufrido un despido fraudulento. El actor afirmó que la empresa demandada, sin importarle que el vínculo laboral se encontraba suspendido como consecuencia de tener un descanso médico, decidió despedirlo.

En primera instancia, el juzgado declaró infundada la demanda al determinar que el demandante: i) cometió faltas graves que justificarían el despido, consistentes en el incumplimiento de las obligaciones de trabajo y el faltamiento de palabra escrita en agravio del empleador; y, ii) no acreditó los actos de hostilidad denunciados, como el hecho de haberle rebajado de categoría.

En segunda instancia, la Sala Laboral confirmó la sentencia apelada, afirmando que: i) si bien el demandante inició el procedimiento que establece la ley para el cese de actos de hostilidad, dicho procedimiento no concluyó debido a que la demandada consideró que la carta remitida por el trabajador contenía agravios formulados contra el gerente general, dando inicio al procedimiento de despido; y, ii) se verificó además que el demandante no acreditó con medios probatorios los supuestos actos de hostilidad que padeció por parte de su empleador.

Al no estar conforme con dicha decisión, el trabajador interpuso recurso de casación. Revisando los medios probatorios, la Corte Suprema verificó que la demandada le cursó carta notarial de imputación de cargos al trabajador cuando se encontraba con descanso médico, es decir, con suspensión imperfecta de labores. En la referida carta el empleador le atribuyó la comisión de faltas graves contempladas en la normativa laboral vigente y el incumplimiento del Reglamento interno de Trabajo, sin embargo, y a pesar de que había operado la suspensión imperfecta de labores, el demandante procedió, dentro del plazo otorgado en la carta de pre aviso de despido, a absolver las faltas graves imputadas.

En tal sentido, la Corte Suprema consideró que, con dicha conducta, el demandante aceptó tácitamente continuar con el procedimiento de despido iniciado, ejerciendo de esta manera su derecho a la defensa. Sin perjuicio de ello, y después de analizar los descargos presentados por el demandante, y al no haber podido el actor rebatir con medios probatorios fehacientes las faltas graves imputadas, el empleador finalmente decide extinguir el vínculo laboral que mantenía con el trabajador.

Del mismo modo, la Corte verificó que el demandante no acompañó medio probatorio alguno que acredite los  supuestos actos de hostilidad sufridos por parte de su empleador; asimismo, no demostró el ánimo perverso y auspiciado por el engaño en el procedimiento de despido, elementos necesarios para determinar que se ha producido un despido fraudulento. Por el contrario, la Suprema verificó que el empleador acreditó que el actor incurrió en las faltas graves imputadas. Finalmente, la Corte Suprema señala que el trabajador tenía la calidad de trabajador de confianza, por consiguiente, la pretensión de reposición por despido fraudulento que pretendía el actor devenía  en infundada. Por estas razones, se declaró infundado el recurso de casación.

Ud. puede acceder a la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Cas. N° 14818-2016-Lima by La Ley on Scribd

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