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Corte Suprema: es válido el autoadmisorio pese a que fue firmado por un juez impedido de ver la causa 

Corte Suprema: es válido el autoadmisorio pese a que fue firmado por un juez impedido de ver la causa 

La Corte Suprema ha precisado que es válido el autoadmisorio que contiene el voto de un juez superior impedido de conocer el proceso. Esto es así porque en la medida que la resolución del tribunal cuenta con otros dos votos conformes, el vicio constituye una omisión intrascendente. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 26 de enero 2018

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La resolución de auto admisorio no podrá anularse pese a que cuente con el voto de un juez superior que se encuentre impedido de conocer el proceso. Esto es así porque, conforme al segundo párrafo del artículo 171 del Código Procesal Civil y el 141 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para darle validez a dicha resolución solo bastará el voto conforme de los dos magistrados superiores restantes.

El referido artículo 171 del Código Procesal Civil establece que el acto procesal sancionado con nulidad por inobservancia de la formalidad prevista en la norma, será válido siempre que cumpla su propósito pese a que este se haya realizado de otro modo; y, además, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en las cortes superiores tres votos conformes hacen resolución solo en caso de que pongan fin a la instancia, pero que en los demás casos bastan dos votos conformes, como sucede con un auto admisorio.

Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 350-2016 Huánuco, publicación en el diario oficial El Peruano con fecha 02 de enero de 2018.

Veamos los hechos: se trata de un proceso de anulación de laudo arbitral, en el que se alegó vulneración el debido proceso en tanto la sala expidió el admisorio del recurso de anulación cuando esta estuvo integrada por un juez superior que tenía impedimento para conocer el proceso, por lo que el demandante alegó vulneración del artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Estado y del artículo 171 del Código Procesal Civil.

El ad quo declaró improcedente la nulidad planteada por el demandado. Afirmó que la aceptación por decoro del mencionado juez no constituye causal de nulidad de todos los actos procesales, y que si bien el auto admisorio del recurso constituye una resolución relevante que requiere motivación, no debía obviarse que dicha resolución fue firmada por dos magistrados, cuyos votos conformes hacen resolución conforme a lo establecido en el artículo 141 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, precisó que los efectos de la abstención no operan de manera retroactiva y que al expedirse dicha resolución no hubo análisis de fondo pues simplemente se admitió a trámite para correrse traslado a los otros sujetos procesales. El ad quem, por su parte, confirmó lo resuelto en primera instancia.

En sede casatoria, la Corte Suprema precisó que efectivamente el artículo 141 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que, en el caso de las cortes superiores, tres votos conformes hacen una resolución, tratándose de las que ponen fin a la instancia, y en los demás casos bastan dos votos conformes.  Por lo tanto, aun cuando el juez superior hubiere firmado el auto admisorio pese a estar incurso en una causal de abstención, esto no acarrearía la nulidad de la resolución en tanto se trataría de una omisión intrascendente. En efecto,  sostiene la Suprema, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 171 del Código Procesal Civil, cuando la ley prescribe formalidad determinada sin sanción de nulidad para la realización de un acto procesal, este será válido si, habiéndose realizado de otro modo, ha cumplido su propósito.

Puede acceder a la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Cas. N° 350-2016 Huánuco by La Ley on Scribd

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