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Pleno Civil de Lima Este: sí procede el abandono en las pretensiones sobre propiedad

Pleno Civil de Lima Este: sí procede el abandono en las pretensiones sobre propiedad

Las pretensiones que tienen la calidad de imprescriptibles, como el derecho a la propiedad, sí pueden ser susceptibles de declaración de abandono procesal. Los jueces pueden determinar si la resolución extrajudicial se ajusta a derecho o no. Estos son dos de los importantes temas resueltos en el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil y Procesal Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Conoce más aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 30 de enero 2018

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Recientemente se ha hecho público los tres acuerdos adoptados por el Pleno Jurisdiccional Distrital 2017 en materia de Civil y Procesal Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
 
Con la presencia y aporte de veinte magistrados civiles de dicho distrito judicial, se analizaron estos tres temas: i) procedencia del abandono en los procesos en los que se discuten pretensiones vinculadas al derecho de propiedad; ii) admisión a trámite de la demanda de resolución del contrato por incumplimiento y pretensiones accesorias, cuando el demandante alega que el contrato ya fue resuelto extrajudicialmente; y, iii) división y partición: alcances de la sentencia respecto a ambientes físicos de un bien inmueble.
 
Las preguntas y conclusiones plenarias fueron las siguientes:
 
1. ¿Se produce el abandono en los procesos en los que se discuten pretensiones vinculadas al derecho de propiedad?
 
Las pretensiones que tienen la calidad de imprescriptibles, como el derecho a la propiedad y los derechos derivados de él, deben ser susceptibles de declaración de abandono procesal ante la inercia del impulso procesal a cargo de “la parte interesada”, más aún si se trata de controversias en las que se discuten derechos patrimoniales (con contenido económico), pues el hecho que una pretensión sea imprescriptible no significa que se extienda sobre ella la prescripción.
 
2. ¿El juez debe admitir a trámite la demanda de resolución de contrato por incumplimiento y pretensiones accesorias si el demandante alega que el contrato ya fue resuelto extrajudicialmente?
 
Si bien el contrato se puede resolver extrajudicialmente, ello no implica que el juez no pueda verificar si en efecto se han cumplido o no parcial o totalmente las prestaciones o las formalidades previstas por ley, y a partir de ello, determinar si la resolución extrajudicial se ajusta a derecho o no.
 
3. ¿En un proceso de división y parición donde no se haya propuesto con la demanda el espacio físico que va a ocupar cada una de las partes, el juez deberá pronunciarse sobre ello con la sentencia?
 
Cuando la división física de ambientes de un inmueble haya sido objeto de debate entre las partes, el juez no debe pronunciarse sobre el mismo al emitir sentencia; correspondiendo toda precisión a la etapa de ejecución; así, su sentencia debe resolver solo sobre porcentajes.
 

Ud. puede descargar el acta de este pleno jurisdiccional aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

Pleno Distrital Procesal Civil Lima Este by La Ley on Scribd

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