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Pleno Constitucional Lima: habeas data permite modificar estado civil

Pleno Constitucional Lima: habeas data permite modificar estado civil

Procede en un proceso de habeas data la modificación del estado civil de una persona, de casado a soltero, por afectarse los derechos constitucionales de autodeterminación informativa y a la identidad. Esta es una de las conclusiones del Pleno Jurisdiccional Distrital Constitucional de Lima. Conoce más en la nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 30 de enero 2018

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Se publicaron los acuerdos plenarios adoptados en el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima realizado el pasado 6 de diciembre.

Con la presencia y aporte de 24 magistrados de la especialidad Constitucional de dicho distrito judicial, se debatieron dos temas relevantes:  i) sustracción de la materia o estimación de la demanda y, ii) habeas data y modificación del estado civil.

Las preguntas y conclusiones plenarias fueron las siguientes:

1. En la labor jurisdiccional, algunos jueces concluyen el proceso constitucional cuando se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional ante el cese del acto lesivo (por decisión del propio agresor o irreparabilidad del derecho). Mientras que otros en tales circunstancias, aplican el artículo 1° del Código Procesal Constitucional y atendiendo al agravio declaran fundada la demanda. Ante ello, ¿se debe declarar la sustracción de la materia o se debe ir al fondo declarándola fundada conforme al agravio?

Sobre el particular, los magistrados por mayoría votaron por la primera ponencia, que precisa: corresponde declarar la sustracción de la materia cuando haya cesado el acto lesivo, solo cuando el juez haya descartado toda posibilidad de amparar la pretensión constitucional analizando el agravio denunciado, en aplicación del artículo 1° del Código Procesal Constitucional.

 

2. ¿Corresponde que en un proceso de Habeas Data se ordene la modificación del estado civil de una persona, de casado a soltero, por una presunta declaración errónea ante la administración (Reniec), atendiendo a las dificultades de la actividad probatoria?

Al respecto, los jueces por mayoría votaron por la primera ponencia, que señala: sí procede en un proceso de Habeas Data la modificación del estado civil de una persona, de casado a soltero, por afectarse los derechos constitucionales a la autodeterminación informativa y a la identidad, máxime cuando solo se requiere para tal efecto de una actividad probatoria razonable y no exhaustiva.

Ud. puede acceder al pleno aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

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