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Pleno Laboral de Lima: trabajadores de exclusiva confianza no gozan de indemnización por despido arbitrario

Pleno Laboral de Lima: trabajadores de exclusiva confianza no gozan de indemnización por despido arbitrario

No corresponde el abono de la indemnización por despido arbitrario únicamente en el caso de los trabajadores de exclusiva confianza. Por otro lado, no procede la aplicación extensiva del convenio sindical celebrado por la representación sindical minoritaria. Estos son algunas de las decisiones plenarias adoptadas en el primer Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Laboral de Lima (NLPT). Conoce más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 30 de enero 2018

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Se hicieron públicos los acuerdos adoptados por los magistrados en el Primer Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Laboral de Lima (NLPT) 2017. Los cuatro  temas debatidos fueron los siguientes: i) pago de indemnización por despido para trabajadores de confianza, ii) la jubilación como causal de la extensión de la relación laboral y su implicancia al cumplimiento de los 70 años y con posterioridad a la misma, iii) aplicación extensiva del convenio celebrado por representación sindical minoritaria, y iv) uniformización de criterios en la aplicación de la NLTP.

Las preguntas y conclusiones plenarias fueron las siguientes:

1) ¿Corresponde el pago de indemnización por despido arbitrario a favor de los trabajadores de confianza?

Sobre el particular, los magistrados por mayoría votaron por la tercera ponencia, que precisa: no corresponde el abono de la indemnización por despido arbitrario únicamente en el caso de los trabajadores de exclusiva confianza, en cuanto, conforme el segundo párrafo del artículo 44° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo N° 728, en la designación o promoción del trabajador, la ley no ampara el abuso del derecho o la simulación.

2)  ¿El cese unilateral por jubilación se puede aplicar después de cumplido los 70 años, o solo el día que estos se cumplen en forma automática?

En este caso, los jueces optaron por mayoría por la segunda ponencia, que señala: los trabajadores mayores de 70 años pueden ser despedidos unilateralmente; es decir, se puede extinguir el contrato de trabajo sin causa justa pasada la mencionada edad. En este caso concreto, nos referimos específicamente a la aplicación de la jubilación obligatoria a los 70 años de edad del trabajador como causal de extinción de la relación laboral.

3) ¿Corresponde aplicar de forma general el convenio colectivo celebrado por representación sindical minoritaria?

En relación a esta interrogante, loa magistrados votaron por mayoría por la primera ponencia: no procede la aplicación extensiva del convenio sindical celebrado por la representación sindical minoritaria, en virtud de que el artículo 9° indica que en materia de negociación colectiva, el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito asume la representación de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados.

4) Uniformización de criterios en la aplicación de la NLTP, respecto a la fase de calificación de medidas cautelares.

Finalmente, respecto al cuarto tema materia de controversia, los jueces en mayoría votaron por la segunda ponencia, que precisa: si la petición cautelar declarada improcedente o infundada, es revocada por la Sala Superior, la parte afectada no podrá formular oposición contra la medida cautelar concedida; pudiendo, sin embargo, podrá formular una petición de variación o cancelación de la medida cautelar, que debe ser formulada ante el Juez de primera instancia, luego de tomar conocimiento de la concesión de la medida cautelar, al ser inaudita parts y en garantía del derecho constitucional de defensa.

Ud. puede acceder al pleno aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

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