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Publican proyecto del Reglamento de financiamiento y supervisión de fondos partidarios

Publican proyecto del Reglamento de financiamiento y supervisión de fondos partidarios

La Onpe ha publicado el proyecto de Reglamento de financiamiento y supervisión de fondos partidarios. A través de este instrumento normativo se busca regular los aportes a las organizaciones políticas, los gastos de estas y de los candidatos. Asimismo, se regula sobre su organización económica financiera, registro contable y control interno. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 1 de febrero 2018

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El financiamiento público directo es la subvención de fondos que se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República, a los partidos políticos y/o alianzas electorales nacionales con representación en el Congreso, para ser utilizados en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas; así como en gastos de funcionamiento ordinario y en la adquisición de inmuebles destinados a funcionamiento de los comités partidarios y mobiliario necesario para atender actividades consustanciales al objeto de la organización.

Así lo define el proyecto del Reglamento de financiamiento y supervisión de fondos partidarios publicado el 01 de febrero de 2018 en el diario oficial El Peruano.

En relación al financiamiento público indirecto, se refiere a los espacios asignados de manera gratuita para las organizaciones políticas en los medios de comunicación de propiedad privada y del Estado para la difusión de sus propuestas, planteamientos y programas de gobierno, conforme a la Ley de organizaciones políticas, a la Ley elecciones regionales y al reglamento. Así, lo conforman el espacio de radio y televisión en período no electoral establecido en el artículo 41 de la Ley y que se denominará espacio no electoral para efectos del reglamento; y la franja electoral a que hacen referencia los artículos 37 y 38 de la Ley y la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria de la LER.

Por otro lado, las personas naturales de nacionalidad peruana podrían efectuar aportes a las organizaciones políticas y a los candidatos a cargo de elección popular, con las excepciones que establece la Ley. Asimismo, las personas naturales o jurídicas extranjeras sin fines de lucro, cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación. Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes anónimos de ningún tipo. En tal sentido, una misma persona natural o jurídica extranjera sin fines de lucro, podría realizar aportaciones a una organización política siempre que no superen las 120 UIT al año y solo para actividades de formación, capacitación e investigación.

Sin embargo, se daría una caso especial cuando una persona natural realice el aporte de un inmueble, cuyo valor supere el monto máximo de donación que puede recibir una organización política de una misma persona en un año, el contrato de donación que se celebre mediante escritura pública debe contemplar cláusulas especiales, que establezcan la transferencia progresiva de la propiedad, año a año; por el número de años suficientes para permitir que el valor total del inmueble sea aportado a la organización política sin sobrepasar el tope máximo anual señalado en la Ley.

Respecto a los aportes en dinero o especie de las personas naturales o jurídicas extranjeras sin fines de lucro permitidas, además de cumplir con los requisitos y formalidades señalados para cualquier otro aporte de persona natural nacional, deberían contar con los documentos y acreditaciones necesarios que permitan identificar plenamente a quien realiza el aporte.

Ud. puede acceder al proyecto del reglamento aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Proyecto reglamento de financiamiento y supervisión de fondos partidarios by La Ley on Scribd

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