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Corte Suprema: no procede reposición si trabajador dispuso del dinero recibido como indemnización por el despido

Corte Suprema: no procede reposición si trabajador dispuso del dinero recibido como indemnización por el despido

La Corte Suprema ha establecido que cuando el trabajador dispone del monto depositado en su cuenta de haberes por concepto de indemnización por despido arbitrario, ya no sería procedente que luego solicite su reposición en el puesto de labores. ¿La razón? Optó por la reparación resarcitoria. Conoce más aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 2 de febrero 2018

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La legislación laboral prevé la tutela restitutoria o resarcitoria como mecanismos de protección frente el despido arbitrario, siendo excluyente una de otra. Por tanto, el trabajador solo puede optar por una de ellas como reparación por el daño sufrido.

En tal sentido, si un trabajador cobra la indemnización por despido arbitrario, se deduce que optó por la tutela resarcitoria. En ese escenario, ya no es posible que pueda solicitar la reposición en vía judicial, en la medida que se ha producido la aceptación tácita de la ruptura del vínculo laboral.

Dicho criterio ha sido desarrollado por la Corte Suprema en la Casación N° 12737-2016-Lima, publicada en la edición del martes 2 de enero de 2018 del diario oficial El Peruano, por medio del cual se resolvió el recurso de casación formulado por un empleador en un proceso sobre reposición por despido incausado.

El caso es el siguiente: un trabajador demandó a su empleador, Compañía Cervecera Ambev Perú S.A., a fin de que se ordene su reposición a su puesto de trabajo, para lo cual alegó haber sufrido un despido incausado.

En primera instancia, el Décimo Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda al determinar que: i) la demandada ha acreditado que depositó en la cuenta del actor una suma de dinero por concepto de indemnización por despido arbitrario y, ii) el demandante no exhibió el reporte de movimientos bancarios de su cuenta, a pesar de haber sido requerido, por lo que se concluye que dispuso del dinero depositado en calidad de indemnización.

En segunda instancia, la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia apelada, afirmando que: i) el demandante no se encontraba ante el supuesto de cese colectivo alegado por la demandada sino tenía la condición de trabajador al momento del cese; y, ii) la demandada no acreditó una causa justa para el despido del actor. Al no estar conforme con dicha decisión, el empleador interpuso recurso de casación.

Revisando los medios probatorios, la Corte Suprema verificó que la demandada le envió carta notarial al actor informándole su decisión de dar por terminada la relación laboral sin expresarle causa justa alguna relacionada con su conducta o capacidad laboral. Asimismo, en dicho documento, puso en conocimiento del trabajador los montos que depositó en su cuenta de haberes referida a la compensación por tiempo de servicios (CTS), indemnización por despido arbitrario y beneficios sociales.

Por tales consideraciones, la Corte Suprema determinó que el despido arbitrario fue indemnizado y aceptado por el actor. Sobre el particular, se ha acreditado que la demandada cumplió con explicar al trabajador los conceptos que comprendía el depósito en su cuenta de haberes, adicionalmente, el demandante admitió que dispuso del dinero depositado en su cuenta inclusive después de interpuesta la demanda, optando por una protección de carácter indemnizatoria, conforme lo establece el artículo 38 del Decreto Supremo N° 003-97-TR. Por estas razones, la Suprema concluyó que la pretensión de reposición por despido incausado que pretendía el actor devenía en infundada y declaró fundado el recurso de casación.

Ud. puede acceder a la casación aquí y/o navegar en nuestro archivo Scribd:

Cas- N° 12737-2016-LIMA by La Ley on Scribd

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