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SBS incluye a clubes de fútbol en el sistema acotado de prevención de lavado de activos

SBS incluye a clubes de fútbol en el sistema acotado de prevención de lavado de activos

Clubes de fútbol, agencias de viaje y turismo y procesadoras de tarjetas de créditos y/o débito son algunas de las entidades que han sido incluidas en el sistema acotado de prevención de lavado de activos, según el marco normativo aprobado recientemente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Conoce más detalles en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 5 de febrero 2018

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó, el marco normativo aplicable a los sujetos obligados que se encuentran bajo el sistema acotado de prevención de lavado de activos, en el que agregó a nuevas entidades bajo supervisión.

Esta norma, aprobada mediante la resolución N° 369 – 2018, regula las obligaciones, requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que se dedican al comercio de antigüedades; los gestores de intereses en la administración pública; los martilleros públicos; las procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito; las agencias de viaje y turismo y los establecimientos de hospedaje.

Han sido incluidas también las organizaciones sin fines de lucro que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales; y la Central de Compras Públicas – Perú Compras también han sido considerados.

Como principal novedad, la norma incluye a los clubes de fútbol profesional, de primera y segunda división, que integran la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP) y la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División (ADFP-SD).

De esta manera, todas estas personas naturales y jurídicas son sujetos obligados a implementar un sistema acotado de prevención del LA/FT y son supervisados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

Ud. puede descargar la resolución aquí o leerla a través de nuestra cuenta en Scribd.

RESOLUCIÓN SBS N° 369-2018 by La Ley on Scribd

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