La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó, el marco normativo aplicable a los sujetos obligados que se encuentran bajo el sistema acotado de prevención de lavado de activos, en el que agregó a nuevas entidades bajo supervisión.
Esta norma, aprobada mediante la resolución N° 369 – 2018, regula las obligaciones, requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que se dedican al comercio de antigüedades; los gestores de intereses en la administración pública; los martilleros públicos; las procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito; las agencias de viaje y turismo y los establecimientos de hospedaje.
Han sido incluidas también las organizaciones sin fines de lucro que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales; y la Central de Compras Públicas – Perú Compras también han sido considerados.
Como principal novedad, la norma incluye a los clubes de fútbol profesional, de primera y segunda división, que integran la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP) y la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División (ADFP-SD).
De esta manera, todas estas personas naturales y jurídicas son sujetos obligados a implementar un sistema acotado de prevención del LA/FT y son supervisados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
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RESOLUCIÓN SBS N° 369-2018 by La Ley on Scribd