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La LGS y la transición de las sociedades tradicionales al nuevo modelo  de las Empresas B

La LGS y la transición de las sociedades tradicionales al nuevo modelo de las Empresas B

El autor sostiene que las empresas B, además de buscar generación de utilidades, asumen compromisos altruistas, sociales y medioambientales, con lo cual amplían su dimensión. En tal sentido, hay una revalorización del concepto de sustentabilidad y de la responsabilidad de los empresarios en el sentido de contribuir desde su posición de inversionistas privados, con la solución de problemas locales, regionales o mundiales, así como con la preservación del medio ambiente.

Por Oswaldo Hundskopf

lunes 5 de febrero 2018

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El año que recién se ha iniciado, es de especial transcendencia, pues se conmemoran veinte años de la entrada en vigencia de la Ley General de Sociedades Nº26887 (LGS), lo que lleva a una reflexión académica acerca de su eficiencia, y debido a ello se publican diversas propuestas, sugerencias y recomendaciones en torno a su modificación y/o modernización.

Son varias las ideas que tengo por compartir; sin embargo, considero necesario complementar la información del  “Impacto de las Empresas B” ( publicado en el Suplemento de Jurídica del 2/08/2016), debido a que apuesto por  las Empresas B- que son también conocidas como Sociedades B, y en algunos países de América Latina como Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedades BIC)- como nuevo modelo de sociedades.

Las Empresas B

Se trata de un fenómeno mundial que para nosotros no puede pasar desapercibido, y que significa una ruptura de los objetivos y propósitos tradicionales de las sociedades anónimas cuando se trata de reconocer, y de alguna manera regular, a las empresas que además de buscar una generación de utilidades, asumen compromisos altruistas, sociales y medioambientales, con lo cual amplían su dimensión, y proyectan su importancia y trascendencia dentro de la comunidad.

Complementado lo expuesto, es pertinente señalar que durante los últimos años del siglo XX y en las dos primeras décadas de siglo XXI el empresariado ha sido testigo, de manera progresiva de un cambio de paradigma, en el cual hay una revalorización del concepto de sustentabilidad y de la responsabilidad de los empresarios en el sentido de contribuir desde su posición de inversionistas privados, con la solución de problemas locales, regionales o mundiales, así como con la preservación del medio ambiente.

En razón a ello, el surgimiento de las Empresas B constituye una respuesta directa al cambio de paradigma antes indicado, el cual no solamente es jurídico sino multidisciplinario, coadyuvando a que este tipo de sociedades, constituya una opción atractiva para no solamente hacer negocios  y obtener utilidades, sino además para asumir retos o propósitos específicos de beneficio, en los aspectos sociales y medioambientales, que serán muy bien recibidos por la comunidad en la cual desarrollan sus actividades económicas.

Empresas B -sociedades híbridas

Algunos tratadistas las califican como sociedades híbridas, pues siendo personas jurídicas organizadas y constituidas, por ejemplo, como Sociedades Anónimas, como es nuestra posición, además de generar actividades económicas, tienen un propósito social o medioambiental, que se identifica con la misma existencia de la organización.

En razón a  ello, tanto las Empresas B, las Sociedades B así como las Sociedades de Beneficios e Interés Colectivo (Sociedades BIC), cualesquiera  que sea la denominación que se use,  se encuentran en una especie de categoría hibrida en tanto que en ella convergen características de organizaciones de interés privado con finalidad económica, con otro tipo de personas jurídicas u organizaciones que no tienen finalidad económica, como por ejemplo, las asociaciones civiles, y con organizaciones de interés público,  pero en nuestra opinión, debería constituirse y organizarse o en su caso adaptarse, al tipo societario de la Sociedad Anónima, que por sus características, y por su régimen de administración y gestión, es en nuestra opinión el más aconsejable y adecuado.

Podríamos decir por lo tanto que las Empresas B se encuadran dentro del género de sociedades híbridas, las que responden a un cambio de paradigma en el mundo de los negocios, ya que insertan los principios de desarrollo sostenible y sustentable en la actividad empresarial, constituyendo una nueva categoría jurídica  que va a contracorriente del estándar habitual de las sociedades de capitales que buscan la maximización de sus resultados en beneficio exclusivamente de sus accionistas, incorporando los propósitos altruistas sociales y medioambientales en sus operaciones, en razón a los objetivos que  expresamente han asumido desde su constitución o adaptación.

 ¿Qué hacer frente al fenómeno de las Empresas B?

En nuestro país, en el que se han adaptado o adecuado a este nuevo modelo todavía muy pocas empresas, la Sociedad Anónima constituye el tipo societario que se presta para su implementación y desarrollo, sin que sea necesario crear un nuevo tipo societario especial, siendo absolutamente pertinente aprovechar la flexibilidad de nuestro marco legal societario para describir en el pacto social y sobre todo en el estatuto, el objeto social incluyendo un propósito de beneficio social y/o medioambiental, en cuyo texto se incorpore una descripción detallada de actividades de amplio espectro ya sea para actividades de ejecución inmediata, y también para las futuras que vayan a realizar, relacionadas con la generación de un impacto material positivo o la reducción de un impacto negativo en la comunidad y/o el medioambiente, y regular de un lado, los mayores deberes y responsabilidades de los administradores y directores, y de otro, regular los mayores derechos y los mecanismos de protección de estos, frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores o terceros, para lo cual deberá seguirse el procedimiento necesario e insustituible de modificación  del estatuto social, el cual requiere de un acuerdo de junta general de accionistas adoptado con quorum y mayoría calificada, una escritura pública, y su inscripción en la partida registral de la sociedad.

Ahora bien, reconocemos que una ruptura de un esquema tradicional siempre será materia de análisis e investigación como un fenómeno especial, tanto para la sociología como para la economía, y para el derecho, pues es indispensable aceptar, reconocer y respetar a las sociedades que, en su ámbito de actuación, incorporen propósitos adicionales al simple fin económico, como son los propósitos sociales y medioambientales que son la fiel expresión de un cambio de paradigma.

(*) Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio es docente universitario.

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