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Aprueban procedimiento para elaborar listado de deudas del Estado por sentencias judiciales

Aprueban procedimiento para elaborar listado de deudas del Estado por sentencias judiciales

El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó normas reglamentarias para reactivar la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas. En tal sentido, dicha comisión debe aprobar un listado complementario de las obligaciones del Estado derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2017. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 7 de febrero 2018

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Se han aprobado normas reglamentarias para la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, de acuerdo a lo dispuesto en la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley Nº 30693, mediante el Decreto Supremo N° 019-2018-EF, publicado el 7 de febrero de 2018 en el diario oficial El Peruano.

La referida comisión, de carácter multisectorial y de naturaleza temporal, se deberá instalar en el plazo de 5 días hábiles (contados desde mañana), y tiene como función aprobar un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2017, en un plazo de 60 días calendario, contados desde la entrada en vigencia del referido decreto supremo.

Para cumplir con lo encargado, la comisión debe considerar los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 30137, para la amortización y/o cancelación de estos adeudos hasta por la suma de S/ 30 000.00 por beneficiario. Asimismo, para el Sector Educación, la comisión aprueba el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución.

Esta relación complementaria es elaborada por la comisión multisectorial sobre la base de los listados priorizados de obligaciones derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2017, aprobados por los comités permanentes. Para confeccionar la relación complementaria,  los titulares de las entidades del gobierno nacional y de los gobiernos regionales deben presentar información relacionada al listado priorizado a la comisión para que sea evaluada, en un plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir de la vigencia del decreto supremo.

El comité permanente, mediante acta y en un plazo no mayor a los 27 días calendario contados a partir de la vigencia del decreto supremo, aprueba el listado priorizado al 31 de marzo del año 2017, cuyos saldos se actualizan hasta la fecha de suscripción del acta, excluyendo los adeudos correspondientes al Sector Educación.

Por otro lado, los pliegos del gobierno nacional y de los gobiernos regionales, reportan del aplicativo informático “Demandas judiciales y arbitrales en contra del Estado”, el listado priorizado foliado, visado y firmado por los integrantes del comité permanente, y debe permanecer en cada entidad para los controles que la autoridad competente pudiera disponer. En tanto, los reportes según grupos y niveles de priorización, se alcanzan a la comisión con su respectiva acta.

El listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada debe estar debidamente ordenado de conformidad con los criterios de priorización y metodología establecidos en la Ley Nº 30137 y su reglamento y con los saldos actualizados de estas acreencias, considerando la UIT aprobada para el período 2018.

Ud. puede acceder al decreto supremo aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

D.S N° 019-2018-EF by La Ley on Scribd

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