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No se produce reducción remunerativa si el trabajador inició una nueva relación laboral con otras condiciones

No se produce reducción remunerativa si el trabajador inició una nueva relación laboral con otras condiciones

La Corte Suprema ha señalado que un trabajador no puede invocar la rebaja de su remuneración si inició un nuevo vínculo laboral con otras condiciones de trabajo, más aún si su renuncia fue voluntaria. Conoce más del pronunciamiento en la nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 7 de febrero 2018

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Si un trabajador renuncia sin ser víctima de coacciones o si su carta de renuncia es válida, no corresponde que solicite el reintegro de sus remuneraciones a su anterior empleador luego de aceptar un trabajo con salario inferior, ya que inició un nuevo vínculo laboral con distintas condiciones de trabajo.

Así se ha establecido en la Casación N° 1263-2017 Lima, mediante la cual se resolvió el recurso formulado por un trabajador en un proceso sobre reintegro de remuneraciones. En su decisión, la Corte Suprema recordó que la renuncia es una causa de extinción del contrato de trabajo que deriva de la voluntad del trabajador de concluir la relación y, por lo tanto, es concebida como la manifestación libre y voluntaria del deseo de finalizar el vínculo laboral que se comunica al empleador.

El caso es el siguiente: el trabajador demandó a su ex empleador, Telefónica del Perú S.A.A., y a su empleador, Telefónica Servicios Comerciales S.A.C., a fin de que se ordene el reintegro de sus remuneraciones, alegando haber sufrido una reducción de remuneraciones.

En primera instancia, el Vigésimo Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda al determinar que el demandante: i) no señaló qué conceptos integrantes de su remuneración no podían ser objeto de renuncia; y, ii) no demostró que la carta de renuncia y la entrega de la suma extraordinaria, así como los contratos de trabajo suscritos con la empresa Telefónica Servicios Comerciales S.A.C., hayan sido objeto de una declaración judicial de nulidad o anulabilidad. En consecuencia, estimó válido el cese del actor.

En segunda instancia, la Sétima Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la sentencia apelada, afirmando que el demandante: i) inició una nueva relación laboral con Telefónica de Servicios Comerciales S.A.C., la que se dio con nuevas condiciones laborales; y, ii) al renunciar a Telefónica del Perú S.A.A., recibió sus liquidaciones por compensación por tiempo de servicios y de ayuda económica, concluyendo de esa manera su vínculo laboral con la mencionada empresa. Al no estar conforme con la decisión, el trabajador interpuso recurso de casación.

Revisando los medios probatorios, la Corte Suprema verificó que el demandante, en forma unilateral, renunció a Telefónica del Perú S.A.A, lo que constituyó una acción propia, pura y simple del trabajador que se materializó con la extinción del vínculo laboral. Por tal motivo, el demandante no podía alegar que se le rebajaron las remuneraciones al pasar a laborar para Telefónica Servicios Comerciales S.A.C., debido a que inició un nuevo vínculo laboral con distintas condiciones de trabajo. Asimismo, se demostró que, además de la remuneración básica, el demandante percibió una serie de beneficios adicionales, semejantes a los beneficios colaterales que solicitó en su demanda.

Por tales consideraciones, la Corte Suprema determinó que el demandante no podría sostener que se le rebajó la remuneración, más aún si no hizo referencia alguna a que la renuncia haya sido consecuencia de coacciones, o que exista alguna causal de nulidad o anulabilidad de la carta de renuncia. En tal sentido, la pretensión de reintegro de las remuneraciones y beneficios sociales devino en infundada. Por dichas razones, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación.

Ud. puede acceder a la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Cas. N° 1263-2017-LIMA by La Ley on Scribd

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