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¿Se discrimina al trabajador público al no depositarle semestralmente la CTS?

¿Se discrimina al trabajador público al no depositarle semestralmente la CTS?

Por Redacción Laley.pe

jueves 14 de noviembre 2013

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Luego de la promulgación de la Ley del Servicio Civil (Ley N° 30057), han surgido cuestionamientos sobre una serie de aspectos previstos en la ley, que incluso ha originado la presentación de una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Circunstancia paradójica, si tomamos en cuenta que el objetivo nada desdeñable de la norma es uniformizar los regímenes laborales existentes en el Estado —Decretos Legislativos N°s 276, 728 y 1057— y, de ese modo, resolver el caótico sistema en materia de contrataciones, remuneraciones, deberes y derechos de los servidores públicos.
Uno de los temas más controvertidos es el referido a los ingresos que recibirán los servidores públicos bajo este nuevo régimen, dentro de los cuales se encuentra el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) cuya administración estará a cargo del Estado. Si bien la norma significa un avance para aquellos servidores que no gozaban de dicho beneficio ¿qué sucederá con aquellos empleados contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo N° 728? 
Con la entrada en vigencia de la Ley del Servicio Civil, dicho personal ya no puede disponer que su CTS sea depositada semestralmente a la entidad financiera de su elección, lo cual significa que van a dejar de percibir los intereses por el capital acumulado. En efecto, la Ley del Servicio Civil señala que al final de la relación contractual, todos los servidores públicos tendrán el beneficio de una CTS calculada sobre el 100% del promedio de sus últimos 36 ingresos permanentes por cada año de servicios efectivamente prestados, los que serán contabilizados a partir de la incorporación a este nuevo régimen. A su vez, para centralizar la información de las liquidaciones, la ley ha dispuesto la creación del Registro de Compensación de Tiempo de Servicios (RCTS) que estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. 
Del examen de estos alcances, se desprende grandes interrogantes ¿realmente la entrada en vigor de este dispositivo evitará las desigualdades remunerativas existentes en el Sector Público? ¿Acaso no se viola el principio de igualdad al establecer un tratamiento diferencial entre el Sector Público y el Sector Privado? ¿Se respeta el derecho a la libertad del servidor de acceder a un sistema que acreciente su fondo acumulado gracias a la generación de intereses?
Con la finalidad de despejar las dudas sobre la regulación de la CTS de los servidores públicos, el Presidente Ejecutivo de Servir Juan Carlos Cortés y el abogado laboralista Ricardo Herrera opinan en la siguiente entrevista concedida a LaLey.pe.
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