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Solo puede revocarse condena efectiva por suspendida si se motiva pronóstico de conducta favorable

Solo puede revocarse condena efectiva por suspendida si se motiva pronóstico de conducta favorable

La Corte Suprema ha establecido que revocar una condena privativa de libertad efectiva por una suspendida exige de una especial motivación sobre el pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado. De lo contrario, se afecta el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Conoce más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 8 de febrero 2018

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Para revocar una condena privativa de libertad efectiva por una suspendida se requiere una motivación cualificada sobre el pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado.

A esta conclusión llegó la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en la Queja Excepcional N° 307-2017-Lima, en la que además estableció que, para disponer el carácter suspendido de la condena, se requiere motivación respecto de la naturaleza y modalidad del hecho, del comportamiento procesal y la personalidad del procesado y, además, del razonamiento del juez para concluir que el condenado no volverá a cometer un nuevo delito de cumplir su condena en libertad.

Analicemos el caso: a un conocido músico se le imputó haber atropellado a una anciana, quien falleció a causa de este hecho. Luego de desarrolladas las investigaciones, el Ministerio Público formuló acusación por el delito de homicidio culposo.

Luego de desarrollado el juicio oral, el juzgador consideró probada su responsabilidad y le impuso una condena privativa de libertad de cuatro años de carácter efectiva, más inhabilitación definitiva para conducir vehículos y el pago de una reparación civil ascendiente a cincuenta mil soles. El motivo para disponer la efectividad de la pena fue que el procesado desacató las citaciones y mandatos judiciales. Dicha decisión fue impugnada por el ahora condenado.

En segunda instancia, la Cuarta Sala Penal para procesos con reos libres de Lima analizó la impugnación. Llegó a la conclusión de que el acusado sí era responsable y confirmó la pena impuesta; no obstante, la revocó en el extremo que se impuso con carácter efectivo y dispuso que sea suspendida. También revocó la reparación civil y la incrementó a cien mil soles.

Quien impugnó esta decisión fue la parte civil, por considerar, entre otras razones, que no se había motivado por qué en este caso debería aplicarse una pena suspendida a pesar de la conducta procesal del imputado. Sin embargo, el recurso de nulidad interpuesto fue denegado porque la Sala consideró que no se cumplía con el requisito de procedibilidad  por tratarse de la vía sumaria.

Ante ello, la parte civil interpuso queja excepcional, que fue admitida a trámite por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, que consideró que el recurso de nulidad podía admitirse, incluso en procesos de vía sumaria, cuando la impugnación se fundaba en la vulneración de derechos constitucionales como la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Revisado el caso, la Corte Suprema determinó que la Sala Superior no había fundamentado por qué se debía revocar el carácter efectivo de la pena e imponer prisión suspendida, más aún si había omitido desarrollar argumentos que permitan establecer una relación lógico-jurídica entre lo desarrollado en su sentencia y la conclusión a la que arribó. Por estos motivos, revocó la sentencia de segunda instancia y confirmó la de primera, imponiendo una pena privativa de libertad efectiva de cuatro años.

Ud. puede acceder a la queja excepcional aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Queja Excepcional N° 307-2017-Lima by La Ley on Scribd

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