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Lea el nuevo Reglamento de financiamiento y supervisión de fondos partidarios

Lea el nuevo Reglamento de financiamiento y supervisión de fondos partidarios

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) publicó el nuevo Reglamento de financiamiento y supervisión de fondos partidarios, el cual desarrolla, entre otras materias, los gastos de las organizaciones políticas y sus candidatos a cargos de elección popular, así como la rendición de cuentas durante la consulta popular de revocatoria. Conoce más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 9 de febrero 2018

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Las personas naturales de nacionalidad peruana podrán efectuar aportes a las organizaciones políticas, siempre que no superen las 120 UIT al año por cada aportante. Tales aportes serán destinados a los fines y objetivos de las organizaciones políticas conforme a lo señalado en la Ley N° 28094 – Ley de organizaciones políticas.

Así lo dispone el nuevo Reglamento de financiamiento y supervisión de fondos partidarios, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000025-2018-JN/ONPE, publicada el 9 de febrero de 2018 en el diario oficial El Peruano. Esta norma ha derogado la Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias.

En relación a la información de ingresos y gastos de campaña electoral de los candidatos a cargos de elección popular se ha dispuesto que debe estar documentada, sustentada y debe proporcionarse una copia a la organización política. En tanto que los documentos que sustentan los gastos realizados por propaganda electoral deben especificar la cantidad y el tipo de avisos contratados y el medio de comunicación utilizado, de ser el caso, el nombre de la o las agencias de publicidad contratadas y las tarifas cobradas.

Por otro lado, la norma reglamentaria comentada dispone que los candidatos son responsables por las acciones que realicen sus responsables de campaña y, en tal sentido serían sancionados conforme a lo establecido en el artículo 109 del reglamento. Así, por la comisión de infracciones leves, se impondría una multa no menor de 10 ni mayor de 30 UIT.

El reglamento materia de comentario contempla diversas disposiciones respecto a los siguientes temas: el financiamiento de las organizaciones políticas y sus candidatos a cargos de elección popular; los gastos de las organizaciones políticas y de sus candidatos a cargos de elección popular; la organización económica financiera, el registro contable y el control interno de las organizaciones políticas; el control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas; la rendición de cuentas durante la consulta popular de revocatoria; y, el procedimiento administrativo sancionador y los medios impugnatorios.

Ud. puede leer el reglamento aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

RJ-025-2018-JN by La Ley on Scribd

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