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Cónyuges pueden deducir gastos por alquiler

Cónyuges pueden deducir gastos por alquiler

La Sunat recordó que los cónyuges o copropietarios pueden considerar los gastos de alquiler de viviendas e intereses de créditos hipotecarios de su primera vivienda, para ser deducidos del Impuesto a la Renta. La medida se puede hacer efectiva hasta el 15 de febrero.

Por Redacción Laley.pe

viernes 9 de febrero 2018

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Los cónyuges o copropietarios que sean trabajadores dependientes en planilla e independientes que emiten recibos por honorarios electrónicos, además de deducir cada año 7 UIT, podrán deducir los gastos por alquiler y/o intereses de créditos hipotecarios para efectos de la declaración y pago del impuesto a la renta, informó la Sunat.

Según la normativa, se pueden considerar, entre otros, los gastos de alquiler de viviendas e intereses de créditos hipotecarios de la primera vivienda, los cuales no pueden exceder en conjunto las 3 UIT.

En este sentido, un trabajador podrá compartir este beneficio de la deducción de gastos de alquiler con su cónyuge o concubino en un 50%. Para que ello se cumpla, lo único que se pide es que se comunique la decisión a la Sunat, a través de su página web.

Asimismo, los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda efectuados en copropiedad serán considerados como asignados a la persona que se le emitió el comprobante de pago, salvo que se comunique a la Sunat que se asignará la cuota correspondiente a cada uno de los propietarios de la vivienda. Para cada caso el cónyuge, concubino o copropietario deberá confirmar la atribución de los referidos gastos.

Vale resaltar que hasta el 15 de febrero se puede realizar la referida comunicación, la cual debe hacerse por medio de Sunat Virtual. Ingresando al portal www.sunat.gob.pe se debe ingresar a la opción “Uso de la atribución de comprobantes” de la plataforma de deducción de gastos de personas naturales con el RUC, usuario y contraseña, o DNI y contraseña.

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