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¿Qué establece la ley respecto a la preferencia de paso de vehículos de emergencias y vehículos oficiales?

¿Qué establece la ley respecto a la preferencia de paso de vehículos de emergencias y vehículos oficiales?

Ante la reciente acción de un efectivo policial que evitó el desplazamiento de una ambulancia por darle prioridad a una comitiva oficial, conozca qué dice el reglamento nacional de tránsito y otras normas respecto a la preferencia de paso de los vehículos de emergencia y los vehículos oficiales.

Por Redacción Laley.pe

viernes 9 de febrero 2018

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El cruce de las avenidas San Luis con San Borja Norte fue el escenario de un hecho polémico. En medio de la gran congestión vehicular que reina en la zona en horas de la noche, un efectivo policial encargado del tránsito no le dio prioridad al paso de una ambulancia que tenía las sirenas encendidas, señal que indica la atención de una emergencia.

Según se puede ver en el video compartido en redes sociales, el agente opta por darle fluidez a los vehículos que vienen en la otra avenida, ante la proximidad de una comitiva oficial. Pese al reclamo e indignación de los transeúntes que presenciaron el hecho, el efectivo policial continuó deteniendo el paso de la ambulancia.

Ante la inacción del policía de tránsito, los testigos ingresaron a la pista para que los vehículos se detengan y así se pueda ceder el paso a la ambulancia. Recién allí el policía reaccionó y  permitió el desplazamiento de las unidades.

Ante este hecho, corresponde revisar qué dice las normas de la materia respecto a la preferencia de paso de los vehículos de emergencia y los vehículos oficiales. Lo primero que se debe señalar es que el artículo 66 del Código de Tránsito, referido a la preferencia de vehículos de emergencia y oficiales, establece que el peatón no tiene derecho de paso respecto a los vehículos de emergencia autorizados y sobre los vehículos oficiales, cuando estos hagan uso de sus señales audibles y visibles.

Ahora bien, según el artículo 2 de la Ley Nº 27200, Ley que regula el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia, vehículos oficiales y vehículos de control tributario y aduanero, son considerados vehículos de emergencia los siguientes:

  • Las autobombas y otras unidades de las Compañías de Bomberos que acuden a atender emergencias.
  • Las ambulancias de los establecimientos de salud, estatales y privados que atienden casos de emergencia médica.
  • Los vehículos policiales que atienden situaciones críticas relativas al cumplimiento de sus funciones.
  • Los autorizados para prestar el servicio de serenazgo municipal que atienden situaciones críticas relativas al cumplimiento de sus funciones.
  • Los autorizados para prestar el servicio de grúa y auxilio mecánico, cuando se encuentren prestando el servicio.

Asimismo, el artículo 3 de la mencionada ley establece que son considerados como vehículos oficiales:

  • Los asignados a la Presidencia de la República, a la Presidencia del Congreso de la República y a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, los de su comitiva y los encargados de su protección y seguridad.
  • Los de los Jefes de Estado y altos dignatarios extranjeros en visita oficial, de su comitiva y los encargados de su protección y seguridad.

Al respecto, cabe precisar que el artículo 4 de la Ley Nº 27200, relacionado a la preferencia en el tránsito, determina que para el adecuado desplazamiento de los vehículos de emergencia, vehículos oficiales y vehículos de control tributario y aduanero, autorizados a usar señales visibles y audibles, la Policía Nacional del Perú concederá preferencia en el tránsito. Así, los conductores de los vehículos les deberán ceder el paso, debiendo ubicarse al extremo derecho de la calzada donde se detendrán en forma paralela al sardinel; y, en las intersecciones se detendrán para ceder el paso.
 

Por otro lado, el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27200, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-MTC, indica que, ante una llamada de emergencia o cuando se cumpla una misión oficial, el conductor de los vehículos de emergencia podrá hacer uso de la preferencia de paso. Aquellos conductores de vehículos de emergencia o vehículos oficiales que no se encuentren cumpliendo una función de emergencia o una misión oficial están impedidos de hacer uso de las señales audibles o visibles.

Con esta información queda claro que no existe una marcada diferenciación entre cuál unidad de transporte tiene un trato preferencial sobre la otra, por lo que acciones como la de anoche quedan a criterio del efectivo policial encargado del tránsito. No obstante el sentido común nos lleva a pensar que debería otorgarse preferencia al vehículo de emergencia, por lo que consideramos que la acción del policía fue desatinada.

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