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Los caminos penales de Marco y Fernanda

Los caminos penales de Marco y Fernanda

El crimen que copa las portadas de los diarios y abre los noticiarios de televisión, el de la empresaria panadera María Rosa Castillo Gonzáles, vuelve a poner de actualidad los alcances del derecho penal. Sus principales implicados hasta la fecha, su hijo Marco Gabriel Arenas Castillo y la enamorada de este, Fernanda Lora Paz, se enfrentan a diferentes destinos penales. Estas son sus posibilidades.

Por Redacción Laley.pe

viernes 15 de noviembre 2013

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(Foto: Agencia Andina)
“El 5 de noviembre, cuando los padres discuten con Marco, por la pérdida del dinero y las joyas, el muchacho se hace el que no los escucha. La madre se incomoda y presume que se los ha dado a la muchacha. La víctima quería encarar a la joven. Marco la trae a su casa, pero la madre no acepta conversar con ella, sino con él. Marco va a su cuarto, la abraza y la estrangula”. 
Este es el relato que hizo el fiscal del asesinato de María Rosa Castillo Gonzáles, de 58 años, durante su formalización de denuncia. Sirve también como crudo resumen. Su hijo Marco Gabriel Arenas Castillo, de 22 años -quien ha confesado ser el asesino-, y su enamorada Fernanda Lora Paz, de 18 años, se encuentran actualmente en prisión preventiva, a la espera de que se inicie el proceso en su contra y se dicte sentencia.
Con respecto a sus posibilidades legales, en el caso de él, especialmente si se tiene en cuenta su confesión, estas se reducen prácticamente a una. Ella, sin embargo, afronta una mayor incertidumbre legal.
Marco Gabriel Arenas Castillo.
Solo en el improbable caso de que se demostrara que el joven no buscaba un interés posterior al asesinato de la madre (en este caso, su dinero), la pena podría ser por parricidio simple. Al quedar lejana esa posibilidad, sobre todo porque él mismo ha confesado que ha cometido el crimen por lucro, su condena será dictada por un delito de parricidio agravado. 
Todo esto implica una pena entre los 25 y los 35 años de privación de libertad (art. 107° del CP). Deberá comprender las posibles circunstancias atenuantes y agravantes del caso, en cumplimiento de las nuevas reglas de determinación de la pena recogidas en el artículo 45-A del Código Penal (Ley 30076). 
Existe otra posibilidad. La que se refiere al supuesto en el que el acusado admite los cargos y se acoge al proceso de conclusión anticipada del juicio y al beneficio de la confesión sincera. En ese caso, su pena podría ser reducida por debajo de los 25 años.
Sólo sería posible, eso sí, si el juzgado considera que esa confesión ha tenido la relevancia suficiente, o ha sido espontánea. Visto el caso, resulta difícil que esa valoración se produzca.
*Apunte: Es necesario precisar que el parricidio es un delito que puede ser cometido tanto por ascendientes como descendientes naturales o adoptivos de la víctima (artículo 107° del CP).

Fernanda Lora Paz.
Pese a que la fiscalía la acusa de cómplice (de parricidio) y por encubrimiento legal, la situación de la joven resulta más compleja. Los posibles escenarios, por tanto, son varios. 
1. Coautora de asesinato. Quedaría probado, a lo largo del proceso, que Lora Paz participó en la ejecución del crimen, que el asesinato se produjo como consecuencia de la participación de los dos jóvenes. Es lo que se conoce como “repartición de roles”. 
Al haber quedado demostrado el móvil de lucro y que conforme a la necropsia, que la víctima seguía con vida antes de ser quemada, y que la joven se encontraba en el escenario donde se produjo el hecho, es una posibilidad que no puede descartarse en tanto demostraría su participación directa en la ejecución.
La pena, en este caso, sería de entre 15 y 35 años (artículo 108° del CP), según la norma de autoría que se encuentra en el artículo 23° del CP. 
2. Cómplice de parricidio.La situación, en este supuesto, es que Lora Paz contribuyó en alguna medida con el crimen cometido por Arenas Castillo. Es decir, facilita los medios para cometer el parricidio, pero no participa en el mismo. Al ser cómplice, la figura ya no corresponde al asesinato, sino al parricidio, pues responde por las acciones del autor (artículo 25° del CP).
Lo paradójico de esta situación es que la pena podría resultar mayor que la que recibiría siendo coautora de asesinato, ya que respondería por el parricidio agravado (artículo 107° del CP).
Pese a todo, si se demuestra que actuó como cómplice secundario, es decir que su aporte no ha sido determinante para la comisión del hecho, el juez puede reducir prudencialmente la pena dentro del marco legal. La pena sería entre 20 y 35 años.
3. Instigadora de parricidio. El escenario que describiría a Lora Paz como la persona que planea el asesinato, quien lo diseña. No participa en el crimen, sino que sólo crea la voluntad en el autor del mismo. 
De confirmarse este supuesto, su calidad de instigadora haría que su pena fuera la misma que la del propio autor del parricidio agravado (artículo 107° del CP).
4. Autora de encubrimiento real. Este supuesto concluiría que la joven participó en la desaparición u ocultamiento del cuerpo de la madre. Supondría que Lora Paz solo ayudó a su enamorado a ocultar el cadáver y las huellas del delito para que este no se descubriera. 
La pena sería entre 3 y 6 años de cárcel (artículo 405° del CP).
*Apunte: El juzgador deberá evaluar si la relación sentimental entre los acusados (enamorados) está contemplada en el artículo 407°, que establece que se eximirá de responsabilidad penal cuando las relaciones del autor del encubrimiento y la persona favorecida son lo suficientemente estrechas.
5. Víctima de coacción. Sería, por mucha distancia, la hipótesis más favorable a la joven. Al haber sido amenazada de muerte por Arenas Castillo, una vez enterada de la muerte de su madre, se ve forzada a ayudarle a desaparecer el cuerpo.
Sin pena alguna, por configurar una de las causas eximentes de responsabilidad  penal previstas en el artículo 20 del Código Penal.
* Apunte: No puede descartarse que existan dos supuestos a la vez, como por ejemplo que la acusada haya actuado como instigadora de parricidio y coautora de encubrimiento real o el acusado haya cometido parricidio y coacción. 
*Apunte (2): Si bien Fernanda tiene 18 años y, por tanto, responsabilidad penal restringida –lo que le permitiría obtener una pena por debajo del mínimo legal-, el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal –que regula la responsabilidad restringida- descarta la posibilidad de aplicación cuando el menor haya sido autor de homicidio calificado,  pero no de parricidio.
La importancia del SMS.
“Puede que se esté haciendo la muerta, amor. No caigas en su trampa, por favor”. Según una información publicada por el diario El Comercio, este sería uno de los mensajes de texto que Fernanda Lora Paz envió a Marco Gabriel Arenas Castillo, la misma mañana en la que se produjo el asesinato de María Rosa Castillo Gonzáles.
Si el contenido de los mensajes fuera validado como pruebas en el proceso, la defensa de Lora Paz se vería seriamente comprometida. El supuesto número 5, de pronto, quedaría descartado. La cárcel, más cerca.
Existe, no obstante, un aspecto fundamental que debe ser validado. Se llama “cadena de custodia”, y dice que si ese celular ha sido manipulado por una persona sin autorización, el contenido de sus mensajes no podría validarse. La experiencia, en este tipo de casos, muestra que la policía suele filtrar este tipo de pruebas a los medios, sin contar con la autorización obligatoria. Esa, y no otra, es la gran esperanza de Fernanda Lora Paz.

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