Se entiende por situación de riesgo de desprotección familiar cuando se produce alguna circunstancia que, valorada conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, y de acuerdo a la Tabla de Valoración de riesgo del reglamento, supongan una amenaza o afectación de derechos que no revista gravedad para la niña, niño o adolescente, entre otras, la violencia física o psicológica en agravio del menor, que no constituya una situación grave de acuerdo a la referida tabla; deserción escolar, ausentismo esporádico o abandono escolar sin razones justificadas; y, trabajo infantil en situación de calle o aquel que suponga una afectación de derechos que no revista gravedad.
Así lo establece el Reglamento del Decreto Legislativo para la protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, D. Leg. N° 1297, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-2018-MIMP, publicado el sábado 10 de febrero de 2018 en el diario oficial El Peruano.
Aunado a ello, se entiende por situación de desprotección familiar cuando se produce alguna circunstancia que suponga una afectación grave para la integridad física o mental de la niña, niño o adolescente, tales como, amenaza o afectación grave para la vida, salud e integridad física del menor, la inducción a la mendicidad, delincuencia, explotación sexual, trabajo forzoso o cualquier otra forma de explotación de similar naturaleza o gravedad.
El reglamento contempla la Tabla de valoración de riesgo, como un instrumento técnico que valora la amenaza o afectación del ejercicio de derechos de una niña, niño o adolescente para determinar si la situación es de riesgo o de desprotección familiar. La DEMUNA y la UPE cuentan con este en todo el proceso.
Los sujetos que intervienen en los procedimientos por riesgo de desprotección familiar y desprotección familiar son las Defensorías municipales del niño y del adolescente – DEMUNA; las Unidades de protección especial – UPE; las Unidades desconcertadas de adopción administrativa – UA y los Defensores Púbicos.
Se ha previsto que toda persona natural o jurídica comunique en forma inmediata las situaciones de riesgo o desprotección familiar a la UPE o la DEMUNA. Cualquiera de estas últimas puede reservar la identidad de la persona que comunica una situación de riesgo o desprotección familiar, cuando el caso lo requiera.
Dentro de las medidas de protección en situaciones de riesgo, se encuentran el apoyo a la familia para fortalecer competencias de cuidado y crianza, el acceso a servicios de educación y salud, servicios de atención especializada, apoyo psicológico a favor de la niña, niño o adolescente y su familia, a servicios para prevenir y abordar situaciones de violencia, a servicios de cuidado, a servicios de formación técnico productivo para la/el adolescente y su familia, inclusión a programas sociales, entre otras.
Respecto a las medidas de protección provisionales en situaciones de desprotección, el acogimiento familiar tiene por finalidad brindar de manera temporal, protección en un medio familiar a una niña, niño o adolescente que no puede vivir con su familia de origen, para garantizar su bienestar integral. Puede ser un acogimiento con calidad de urgente; en familia extensa; con tercero; profesionalizado y familiar permanente.
A su vez, la adopción es la medida de protección definitiva que tiene por objeto garantizar el derecho de la niña, niño y adolescente declarada/o judicialmente en desprotección familiar y adoptabilidad, a vivir en una familia idónea para desarrollarse integralmente. El procedimiento de adopción es gratuito y la información relativa al mismo tiene carácter confidencial.
Por otro lado, la etapa de Integración familiar inicia con la comunicación de las designaciones aprobadas por el Consejo Nacional de Adopciones a las/los adoptantes y la/el defensora/or pública/o de la niña, niño o adolescente. Esta comprende la preparación y presentación de estos y las/los adoptantes; la valoración de la empatía y elaboración del informe respectivo; el otorgamiento y valoración del acogimiento pre adoptivo para la adopción; y, la aprobación de la adopción.
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