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Tribunal Fiscal: administrado debe presentar facturas mencionadas en transferencias bancarias

Tribunal Fiscal: administrado debe presentar facturas mencionadas en transferencias bancarias

El Tribunal Fiscal emitió un precedente de observancia obligatoria sobre la presentación de transferencias bancarias como prueba de pago de la factura de mercancía importada. Así, señaló que para comprobar que dichas transacciones comprenden la cancelación de la factura en controversia, es necesario que el administrado presente en calidad de medio probatorio todas las facturas mencionadas en las referidas operaciones financieras.

Por Redacción Laley.pe

lunes 19 de febrero 2018

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Cuando se presentan como prueba del pago de la factura de la mercancía importada, transferencias bancarias con las que también se pagaron otras facturas, para que se pueda comprobar que dichas transferencias comprenden la cancelación de la factura comercial en controversia, es necesario que el administrado presente o detalle, en calidad de medio probatorio, todas las facturas mencionadas en las referidas transferencias, así como todos los medios probatorios relacionados a éstas.

Así lo establecido el precedente de observancia obligatoria aprobado mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 720-A-2018, publicada el domingo 11 de febrero de 2018 en el diario oficial El Peruano.

Refiere el colegiado que en el caso de autos, sobre la Declaración aduanera de mercancías, si bien la recurrente presentó, entre otros documentos, un mensaje Swift, con el fin de sustentar el valor declarado, el monto señalado en el referido documento no coincidia con el monto consignado en la Factura Comercial sustento de la importación.

Asimismo, el referido tribunal sostuvo que para que la administración aduanera y la sala pudieran comprobar que dicho documento comprende la cancelación de la Factura Comercial Nº XXXXX, resultaba necesario que la recurrente presentara en calidad de medio probatorio todas las facturas mencionadas en el mensaje swift, así como todos los medios probatorios relacionados a este documento, toda vez que serían parte del pago realizado. En este sentido, determinó que no se acreditó fehacientemente que los referidos documentos comprendan la cancelación del monto señalado en la factura comercial sustento de la importación.

El Tribunal Fiscal señaló además que, cuando legalmente se exige la emisión de documentos para respaldar la realización de las operaciones económicas, como es el caso de los comprobantes de pago, los registros contables en los que se reproduce la información contenida en los indicados documentos, constituyen pruebas de segundo nivel, porque presuponen la existencia de otro documento que sustenta a la operación misma.

Ud. puede acceder a la resolución aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Tribunalfiscal 720 a 2018 by La Ley on Scribd

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