Martes 19 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Practicar felación a un menor de edad configura delito de violación sexual y no actos contra el pudor

Practicar felación a un menor de edad configura delito de violación sexual y no actos contra el pudor

La práctica sexual de la felación activa en un menor de edad constituye delito de violación sexual. Si bien para el “acceso carnal vía bucal” sin que medie violencia o amenaza resulta indispensable la utilización del órgano sexual humano, la conducta típica no se configura únicamente cuando el agente activo introduce su miembro viril en la cavidad bucal del menor, sino también cuando éste introduce en su propia cavidad bucal el órgano sexual de la víctima.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 14 de febrero 2018

Loading

[Img #33306]

En un reciente pronunciamiento jurisprudencial, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha resuelto un caso en el que se imputaba a Samuel Huaycho Tancuello el delito de violación sexual, por haber practicado sexo oral a dos menores de 14 años de edad. Criterio con el cual, se sigue la línea jurisprudencial ya plasmada en el R.N. Nº 203-2008, de fecha 3 de julio de 2008, en el que “se consideró que la conducta del agente consistente en la práctica del acto sexual vía bucal succionando miembros viriles de menores de doce, once y nueve años de edad constituye delito de violación sexual de menor de edad”.

Así, es de notar también la referencia al criterio asumido por parte del Tribunal Supremo español, el cual, respecto al concepto de “acceso carnal” y su equivalencia al de “acceder carnalmente” o “hacerse acceder”, explica que el acceso carnal se produce tanto cuando la víctima es penetrada (supuesto ordinario) así como también cuando es el autor el que obliga o compele al sujeto pasivo del delito a introducirle el miembro viril en la boca. Es de tener en cuenta que, para la configuración de la conducta delictiva del delito de violación sexual los medios que fueren empleados para su comisión resultan indeterminados, pudiendo ser uno de ellos la propia cavidad bucal del sujeto activo del delito.

Como bien lo desarrolla esta sentencia, el bien jurídico protegido en el delito de violación sexual de menor de edad (inferior a 14 años) es la intangibilidad o “indemnidad sexual” con el cual se protege las condiciones físicas o psíquicas para el ejercicio sexual en libertad, y por lo tanto, lo que queda sancionado es la actividad sexual en sí misma aunque exista tolerancia de la víctima.

Al respecto, el magistrado Jorge Luis Salas Arenas, ha manifestado su voto singular en cuanto considera que el caso en concreto, no puede ser asimilado a un caso de acceso carnal en perjuicio de un menor, puesto que la acción de acceder (introducir o penetrar) debe ser realizada por el sujeto activo y, la felación considerada delito es la succión obligada que realiza la víctima al pene del abusador, constituyendo así únicamente actos contra el pudor de menor de edad. Es así que considera que el criterio asumido por mayoría constituye una interpretación extensiva que contraviene la prohibición de analogía contra reo (artículo III del Título Preliminar del Código Penal), ante lo cual propone una variación de la calificación jurídica de los hechos hacia el delito de actos contra el pudor, puesto que se dan los presupuestos necesarios como homogeneidad del bien jurídico tutelado, los hechos y pruebas no varían y el derecho de defensa del acusado se ha preservado.

Cabe hacer mención que, respecto al fundamento del recurso de nulidad por parte de la defensa técnica referido a la no realización dentro del proceso penal de peritajes psicológicos y/o psiquiátricos en su patrocinado, con lo que supuestamente se hubiera demostrado su inocencia en relación a los delitos de violación sexual, la Sala Penal estimó que ante una sentencia conformada condenatoria no cabe que en sede de impugnación se atienda el cuestionamiento a la prueba existente sobre la responsabilidad penal del acusado conformado.

Ud. puede descargar la sentencia aquí o puede visualizarla a través de nuestro archivo Scribd.

ANEXO3-SENTENCIA by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS