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Fijan doctrina jurisprudencial sobre las causales de nulidad de laudo arbitral económico

Fijan doctrina jurisprudencial sobre las causales de nulidad de laudo arbitral económico

Conoce aquí la doctrina jurisprudencial vinculante de la Corte Suprema sobre las causales de nulidad del arbitraje económico laboral. Así, se ha establecido, entre otros supuestos, que el laudo arbitral será nulo cuando el árbitro esté impedido de participar como tal o cuando se haya expedido bajo presión derivada de modalidades irregulares de huelga o de daños a las personas o las cosas.

Por Redacción Laley.pe

jueves 15 de febrero 2018

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El laudo arbitral económico laboral será nulo cuando el árbitro, tribunal o alguno de sus miembros estén impedidos de participar como tales; o cuando se pronuncie en forma distinta a alguna de las propuestas finales de las partes o combinando planteamientos de una y otra.

Estos son dos de los seis supuestos de nulidad de un laudo arbitral económico establecidos como doctrina jurisprudencial vinculante por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria al resolver la Apelación NLPT N° 4968-2017-Lima, publicada el domingo 11 de febrero de 2018 en el diario oficial El Peruano.

Otras causales de nulidad del laudo arbitral económico serán: cuando haya sido expedido bajo presión derivada de modalidades irregulares de huelga o de daños a las personas o las cosas; o cuando se haya emitido sin tener en cuenta el informe de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Finalmente, las dos últimas causales de nulidad son: cuando una de las partes no ha sido debidamente notificada del nombramiento de un árbitro o de alguna actuación arbitral, o por cualquier motivo no ha podido ejercer sus derechos; o cuando el árbitro o tribunal arbitral resuelve sobre materias no sometidas a su decisión.

Como se recordará, el V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional estableció en su punto I, sobre la nulidad de laudos arbitrales económicos, lo siguiente: “(…) Las normas aplicables para determinar las causales de nulidad, que se pueden invocar válidamente en un proceso de impugnación de laudo arbitral económico en material laboral son las siguientes: los artículos 63 a 66 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, el artículo 56 en concordancia con el artículo 65 de la misma norma y el artículo 57 de su Reglamento, regulado por el Decreto Supremo N° 011-92- TR; y los literales b y d del inciso 1 del artículo 63 de la Ley General de Arbitraje, Decreto Legislativo N° 1071.

Ud. puede acceder a la resolución aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Apelación NLPT-4968-2017-Lima by La Ley on Scribd

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