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Corte Suprema: reducción de categoría del trabajador es un acto de hostilidad

Corte Suprema: reducción de categoría del trabajador es un acto de hostilidad

La Corte Suprema ha señalado que reducir inmotivadamente la categoría de un trabajador configura un acto de hostilidad que afecta la dignidad del trabajador, así como su derecho a una remuneración equitativa y suficiente. Conoce más detalles del pronunciamiento en la nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 15 de febrero 2018

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El ius variandi es la facultad que tiene el empleador de alterar las condiciones de trabajo del trabajador en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo de trabajo y ello en virtud del poder subordinante que ejerce. Empero, dicha potestad no debe vulnerar el honor, la dignidad, los intereses, los derechos mínimos y seguridad del trabajador.

Dicho criterio ha sido desarrollado en la Casación N° 8163-2016 LIMA, por medio del cual se resolvió el recurso de casación formulado por un empleador en un proceso sobre cese de actos de hostilidad.

El caso es el siguiente: el trabajador demandó a su empleador, Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL S.A., a fin de que se ordene el cese de los actos de hostilidad. En primera instancia, el Octavo Juzgado Especializado Permanente de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda. En segunda instancia, la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia apelada, ordenando a la demandada el cese de los actos de hostilización realizados contra el demandante y que cumpla con restituir al actor en el cargo que venía ostentando antes de que lo redujeran de categoría.

Al no estar conforme con dicha decisión, el empleador interpuso recurso de casación, por la causal de: i) infracción normativa de los incisos 3) y 5) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; ii) infracción normativa por inaplicación del artículo 43 del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo N° 003-97-TR; y, iii) infracción normativa por interpretación errónea del artículo 9 y literal b) del artículo 30 del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Revisando los medios probatorios, la Corte Suprema sostuvo que resultaba arbitraria la decisión de retirar la confianza al demandante, siendo que se encuentra acreditado que, en la fecha de designación del cargo de jefe de equipo comercial, dicha posición no estaba calificada como una de confianza; por ende, no existían razones que justifiquen la reducción de remuneración del actor.

Adicionalmente, la Suprema refirió que la reducción de categoría constituye un acto unilateral e inmotivado de hostilidad que afecta la dignidad del trabajador, así como su derecho a una remuneración equitativa y suficiente previsto en el artículo 24 de la Constitución Política del Perú. Aunado a ello, afirmó que alterar la categoría en un modo que signifique la reducción de su categoría profesional, estaría calificada con un acto de hostilidad equiparable a un despido arbitrario.

En consecuencia, al haber alcanzado el demandante la categoría III mediante promoción, no correspondía que se disminuya su remuneración que se encuentra en estrecha relación con su categoría. Por tales razones, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación.

Ud. puede acceder a la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Cas. N° 8163-2016-LIMA by La Ley on Scribd

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