En el concurso real homogéneo hay pluralidad de delitos relacionados con infracciones de la misma especie. Pero estos delitos, salvo la vinculación que tienen a través de su autor (vinculación subjetiva), no guardan entre sí conexión alguna. Este tipo de concurso se halla establecido en el artículo 50 del Código Penal.
En cambio, en el delito continuando, previsto en el artículo 49 del Código Penal, la pluralidad de acciones homogéneas (Infringen la misma norma penal o una de igual o semejante naturaleza), si bien se realizan en distinto tiempo, se dan en análogas ocasiones y todas responden a una misma resolución criminal. Hay una identidad específica del comportamiento delictivo, así como un nexo temporal-espacial de los actos individuales.
Así lo ha señalado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 2296-2017-Ventanilla, oportunidad en la que nuevamente dicho se diferenció entre concurso real de delitos y delito continuado, tal como lo hizo la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el precedente vinculante publicado el miércoles 23 de agosto de 2017 en la Separata de Jurisprudencia del diario oficial El Peruano.
La Sala también precisó que el delito continuado se sanciona con la pena correspondiente al delito más grave.
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R.N. N° 2296-2017-Ventanilla by La Ley on Scribd