El derecho al silencio es un derecho de uso actual, que se activa y puede ejercitarse en cada momento procesal, pero retroactúa sobre los ya transcurridos. El acusado puede guardar silencio en el juicio, pero no hacer que este se proyecte hacia atrás, esto es, cancelar otras manifestaciones precedentes. Por lo tanto, lo adquirido en el curso de la investigación forma parte definitivamente de los autos, de los que solo podría ser expulsado formalmente por razón de ilicitud.
Lo anterior no vulnera el contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la no autoincriminación, y se encuentra recogido en el numeral 1 del artículo 376 del Código Procesal Penal.
Así lo ha precisado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia al resolver el Recurso de Casación N° 1462-2017-Lambayeque.
Asimismo, el Colegiado ha establecido que la confesión, si se presta con respecto a las garantías reconocidas a todo imputado (condiciones externas objetivas con la que se obtuvo) y no resulta inverosímil, en tanto se acredite con otros medios de prueba el cuerpo del delito (existencia del delito), puede ser idónea para acreditar la autoría del confesante en el delito ya establecido por otras pruebas.
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