Sábado 20 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Contribuyentes podrán solicitar la deducción adicional de hasta 3 UIT

Contribuyentes podrán solicitar la deducción adicional de hasta 3 UIT

La Sunat puso a disposición los formatos correspondientes para la primera deducción adicional de las tres unidades impositivas tributarias, con el que los usuarios podrán hacer la solicitud de devolución del impuesto a la renta retenido por las empresas donde trabajó. Conozca el procedimiento en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 20 de febrero 2018

Loading

[Img #17841]

La Sunat puso a disposición de los usuarios los formatos correspondientes para la deducción adicional de las tres unidades impositivas tributarias (UIT), la cual será aplicada por primera vez en beneficio de los contribuyentes.

El formato que se deberá utilizar para dicho procedimiento es el Formulario Virtual Nº 705 – Renta Anual 2017 – de Persona Natural, con el que todas las personas naturales podrán realizar la solicitud para la devolución del impuesto a la renta (IR) retenido por las empresas donde trabajó.

Según determinó la entidad, la devolución para los contribuyentes podrá ser hasta por 12,150 soles (3 UIT) correspondiente al ejercicio anual del 2017 hasta el 6 de abril, día límite en el que se puede declarar el impuesto del año anterior.

Quienes podrán acceder a este beneficio tributario son los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios (cuarta categoría), y los trabajadores dependientes en planilla (quinta categoría).

Los intereses de compra de primera vivienda, los recibos de profesionales electrónicos y bancarizados, los recibos médicos y dentistas, y alquileres de inmuebles son los gastos que podrán ser deducidos con esta medida.

En el caso de los recibos de honorarios, se tendrá que corroborar que el emisor cuente en su RUC la profesión que ejerce, pues el formulario valida este dato para la devolución. Esto debido a que son solo 12 profesiones a ser deducidas.

Sobre los gastos médicos y de dentista, tanto del obligado como de sus hijos, si se han realizado con recibo por honorarios será deducible. Asimismo, para los inmuebles arrendados, se deberá exigir la entrega del pago del 5% del IR, en que aparezca el DNI del inquilino y automáticamente será deducido el pago del impuesto para la respectiva devolución.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS