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Tres nuevas operaciones deberán ser efectuadas con medios de pago

Tres nuevas operaciones deberán ser efectuadas con medios de pago

¿Cuáles son las operaciones que ahora también deberán efectuarse a través de medios de pago? En esta nota te explicamos los alcances de las modificaciones publicadas hoy a la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía. También se han adicionado dos nuevos medios de pago. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 21 de febrero 2018

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Se han adicionado nuevos supuestos en los que deberá utilizarse medios de pago cuando la operación sea por importes iguales o superiores a 3 UIT, incluyendo pagos parciales. Estos son: a) la constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles; b) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y, c) la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica. 

Así lo establece el nuevo texto del artículo 3 del Decreto Supremo N° 150-2007-EF, TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, conforme a la modificación efectuada por la Ley N° 30730, publicada el 21 de febrero de 2018 en el diario oficial El Peruano. Dicha ley también ha modificado los artículos 5 y 7 del referido TUO.

En relación al artículo 5, se han incorporado a las remesas y las cartas de crédito como nuevos medios de pago para efectuar las operaciones a través de empresas del sistema financiero.

Respecto de las obligaciones de los notarios, jueces de paz, contratantes y registradores, contempladas en el artículo 7, tratándose de los supuestos señalados precedentemente, la norma prevé que estos deben verificar la existencia del documento que acredite el uso del medio de pago y consignar expresamente ello en el instrumento público, haya o no concluido el proceso de firmas, insertando o adjuntando copia del mismo. Se establece también que de no utilizarse medio de pago, no se formalizará el acto jurídico en el instrumento público respectivo.

Por otro lado, ha sido modificada la Ley General de Aduanas. Así, han sido modificados los literales a) y b) de su artículo 16, el mismo que contempla las obligaciones generales de los operadores de comercio exterior y de terceros. En tal sentido, se ha dispuesto que estos deben: a) proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; y, b) comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.

Respecto al artículo 192, se ha previsto incorporar como supuesto de infracción sancionable el literal I), de tal forma que, los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior, serán sancionados con multa cuando no proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; o no comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.

Finalmente, se ha dispuesto que la modificatoria al TUO de la Ley de la ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía entre en vigencia a los seis meses de su publicación, mientras que lo dispuesto sobre la Ley General de Aduanas al día siguiente de la modificación de la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la misma.

Ud. puede acceder a la ley aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Ley 30730 by La Ley on Scribd

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