El Poder Judicial ha rectificado el monto a pagar como tasa por solicitud de nulidad de acto procesal en procesos contenciosos. En tal sentido, por actos procesales cuyo valor de la pretensión sea mayor a 750 URP hasta 1250 URP, corresponde pagar el 16.0% del índice de URP, valor que asciende a S/ 66.40, y no S/ 64.40, como erróneamente se consignó en la resolución que aprobó el cuadro de aranceles judiciales 2018.
Así lo ha precisado la Resolución Administrativa N° 021-2018-P-CE-PJ publicada el 22 de febrero de 2018 en el diario oficial El Peruano.
Cabe recordar que el referido cuadro de aranceles judiciales para el ejercicio gravable 2018 fue publicado el pasado 9 de febrero en el diario oficial.
Ud. puede acceder a la resolución aquí o navegar en nuestro archivo Scribd
Res. Adm. N° 21-2018-P-CEPJ by La Ley on Scribd