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Declaraciones de menor no bastan para acreditar denuncia de contravención a los derechos del niño

Declaraciones de menor no bastan para acreditar denuncia de contravención a los derechos del niño

En una reciente casación la Sala Suprema determinó que toda persona natural o jurídica que exponga a un menor de edad debe ser sancionada, por cuanto es deber del Estado la protección especial de los niños. No obstante, para imponer una sanción, los hechos que la sostienen deben estar suficientemente acreditados. Más detalles del pronunciamiento en la nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 22 de febrero 2018

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Todo aquel que exponga a un menor de edad y perjudique su libre desarrollo y el efectivo ejercicio de sus derechos debe ser sancionado, por lo que el personal de las instituciones educativas tiene que velar por la seguridad de sus alumnos. El Estado tiene la obligación de otorgar protección especial a los derechos fundamentales del niño y de sancionar a los responsables; no obstante, para imponer la sanción, los hechos que la sostienen deben estar suficientemente acreditados. 

Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema mediante Cas. N° 1354-2016 Lima, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 30 de Enero de 2018

Veamos los hechos. La Fiscalía de Familia de Lima solicitó se aplique una multa a la directora de una institución educativa por haber impedido que una de las alumnas se quede en el salón de clase luego de haberse tomado la foto promocional, asimismo, se brinde terapia psicológica de apoyo a la parte agraviada y se ordene a la demandada abstenerse de cualquier acción u omisión que cause daño psicológico a la menor, el que había quedado acreditado con las pericias a la que fue sometida. La demandada contestó señalando que los hechos denunciados son contradictorios y que solo pretenden perjudicarla en forma personal, como institucional.

Ambas instancias de mérito acogen la demanda. El ad quo argumentó que existían contradicciones en las declaraciones de la demandada y de su testigo; mientras que el ad quem no encontró justificación en el hecho que la directora permita la salida de menor por tener permiso de la madre, pues la directora es la principal responsable de los peligros a los que expone a una menor de edad en la vía pública, y que puede asumirse como un intento de enervar la responsabilidad a ella atribuida.

Los jueces supremos por un lado consideran que todo aquel (persona jurídica o natural) que exponga a un menor de edad y perjudique su libre desarrollo y el efectivo ejercicio de sus derechos debe ser sancionado, pues el Estado otorga protección especial a los derechos fundamentales del niño, empero, ello debe ser demostrado fehacientemente, pues un proceso sancionador exige que quede acreditada la responsabilidad del agresor plenamente.

No obstante, el colegiado rechaza la demanda por cuanto no se ha acreditado la supuesta omisión y contravención a los derechos del niño por la parte demanda. Ello, por cuanto en las declaraciones de la madre existe incredibilidad subjetiva, toda vez que existía animadversión entre la denunciante y la denunciada, por lo que las declaraciones de la menor, por sí mismas, no pueden utilizarse como elemento probatorio del contenido de la denuncia al estar influencia por la madre. Siendo estos elementos insuficientes para acreditar la responsabilidad de la directora denunciada.

Ud. puede acceder a la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Cas. N° 1354-2016-LIMA by La Ley on Scribd

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