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Periodo de prueba de un año no se aplica si el trabajador no asumió labor de dirección de forma inmediata

Periodo de prueba de un año no se aplica si el trabajador no asumió labor de dirección de forma inmediata

La Corte Suprema ha señalado que la evaluación del periodo de prueba del trabajador se realizará a partir de sus labores, a fin de establecer de forma adecuada si cumple o no con las expectativas requeridas. Más detalles del pronunciamiento en la nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 23 de febrero 2018

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El periodo de prueba es el tiempo pactado en el contrato de trabajo y el que permite al empleador poder finalizar el vínculo laboral sin la obligación de expresar causa justa ni de pagar ningún concepto indemnizatorio. Asimismo, el trabajador podrá renunciar en cualquier momento sin necesidad de avisar con los 30 días de anticipación previsto por Ley.

Mediante el periodo de prueba el empleador evaluará el desempeño laboral del trabajador y con ello tendrá la convicción de que el trabajador es apto o no para el puesto de trabajo contratado.

El periodo de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario. Las partes pueden pactar un término mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada. La ampliación del periodo de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección.

Dicho criterio ha sido desarrollado en la Casación N° 16361-2016 Lima, por medio del cual se resolvió el recurso de casación formulado por el empleador, en un proceso sobre reposición por despido incausado.

El caso es el siguiente: el trabajador demandó a su empleador, Contraloría General de la República, a fin de que se ordene su reposición a su puesto de trabajo, para lo cual alegó haber sufrido un despido incausado.

En primera instancia, se declaró infundada la demanda al considerar que el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional (OCI) para el cual fue contratado el demandante, calificaba como puesto de dirección, por lo que es de aplicación el periodo de prueba de un año dentro del cual fue despedido, no habiendo alcanzado la protección contra el despido arbitrario señalado por Ley.

En segunda instancia, el ad quem revocó la sentencia apelada, argumentando que las labores realizadas por el demandante fueron las de apoyo en el Sistema Nacional de Atención de Denuncias (SINAD) y otras labores administrativas, al cual le es aplicable el período de prueba de tres meses, el mismo que ha sido superado por el demandante, por lo que correspondía se le aplique las disposiciones referidas a la protección contra el despido arbitrario.

Al no estar conforme con dicha decisión, el empleador interpuso recurso de casación.

A su vez, la Corte Suprema sostiene que el empleador puede aplicar el periodo de prueba establecido por ley, siempre y cuando le asigne al trabajador de forma inmediata el cargo determinado en el contrato de trabajo, toda vez que la evaluación se realizará a partir de sus labores, a fin de establecer de forma adecuada si cumple o no con las expectativas requeridas

Habiendo revisado los medios probatorios, la Corte Suprema concluye que al no haber realizado el demandante las funciones en el cargo de Jefe de OCI, cargo que debió ser asumido de forma inmediata, no le resulta aplicable el periodo de prueba fijado en el contrato de trabajo que se circunscribe al plazo de un año, toda vez, que en aplicación del principio de primacía de la realidad le correspondía el periodo de prueba ordinario fijado para trabajadores calificados o de confianza de seis meses.

Por consiguiente, la demandada no puede invocar como justificación de la extinción del vínculo laboral, que el actor no haya superado el periodo de prueba, ya que el demandante lo superó de forma excesiva como colaborador en el departamento de verificación de denuncias, al haber prestado labores por el término de once meses y veinticinco días.

Por dichas razones, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación.

Ud. puede acceder a la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Cas. N°16361-2016-LIMA by La Ley on Scribd

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