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Consumidores tienen el derecho de ingresar al cine con alimentos adquiridos fuera del establecimiento

Consumidores tienen el derecho de ingresar al cine con alimentos adquiridos fuera del establecimiento

Las cadenas Cinemark y Cineplanet ya no podrán prohibir que los espectadores ingresen con bebidas, snacks o similares que hayan adquirido fuera de las salas de cine. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi concluyó que ello constituía una cláusula abusiva de ineficacia absoluta. En la siguiente nota podrás acceder a las resoluciones emitidas por la entidad.

Por Redacción Laley.pe

lunes 26 de febrero 2018

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La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi ordenó que las cadenas Cinemark y Cineplanet ya no podrán restringir el ingreso de sus usuarios a sus salas con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento.

Con esta medida, las cadenas de cines tienen hasta el próximo viernes 2 de marzo para realizar el respectivo retiro de sus avisos que prohíben el ingreso con alimentos que no hayan sido comprados en la sala.

La decisión de la SPC del Indecopi se remite a una denuncia presentada el siete de febrero de 2017 por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), en donde se acusa a Cineplanet y Cinemark por la infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La Sala resolvió que «la restricción consistente en la prohibición a los consumidores de ingresar a las salas de cine con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento comercial (…) constituye una cláusula abusiva de ineficacia absoluta que limita los derechos de los consumidores».

El problema, según indicó el Indecopi, es forzar a que los clientes tengan que adquirir los productos alimenticios solo al interior de estos establecimientos, sin darles la oportunidad de elegir los suyos.

Vale recalcar que el fallo de Indecopi también establece que el ingreso de alimentos a las salas de cine se supeditará a aquellos productos iguales y/o de similares características a los que ofrecen Cineplanet y Cinemark en sus locales, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. Así, la Sala refirió que «a fin de evitar que los consumidores puedan ingresar a las salas de cine con productos alimenticios que, por razones de higiene, seguridad, u otros, causen un daño a la infraestructura del local o de otros consumidores, el ingreso de alimentos a las salas de cine se supeditara a aquellos productos iguales y/o de similares características a los que Cineplex S.A. vende en sus locales, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado».

Actualmente Cineplanet cuenta con 259 salas, mientras Cinemark tiene 93. Si bien la denuncia de Aspec era solo contra estas dos cadenas, la entidad exhortó a Indecopi que realice las gestiones de oficio para establecer acciones similares con las cadenas y salas de cines independientes que aún mantienen las restricciones en sus salas.

Ud. puede visualizar las resoluciones emitidas por Indecopi a las referidas cadenas de cine través de nuestro archivo Scribd.

Cineplanet

RESOLUCIÓN 0219-2018/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 148-2017/CC2 by La Ley on Scribd

Cinemark

RESOLUCIÓN 0243-2018/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 147-2017/CC2 by La Ley on Scribd

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