Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Los delitos cometidos en el caso López Meneses

Los delitos cometidos en el caso López Meneses

El escándalo López Meneses amenaza ya con convertirse en la definición -involuntaria o no- del gobierno de Ollanta Humala. Entre las distintas investigaciones periodísticas y las declaraciones contradictorias de los principales implicados, los hechos están todavía lejos de esclarecerse. La futura comisión de investigación del Congreso tendrá una difícil tarea por delante. También la justicia, que deberá determinar aspectos como los que se detallan a continuación.

Por Redacción Laley.pe

lunes 18 de noviembre 2013

Loading

[Img #2158]
(Foto: Peru21).

Antes de repasarlos, cabe mencionar brevemente las hipótesis acerca de quién hizo qué y cómo:

1. Raúl Salazar llama a Aldo Miranda, ex jefe de la VII Región Policial, y le solicita la seguridad para la casa del jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, José Cueto. El ex jefe firma la orden.
2. Luis Howell, ex jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, llama al alcalde de Surco, Roberto Gómez Baca, y le solicita la seguridad para su casa.
3. Carlos Gómez Cahuas, oficial relevado del cargo, afirma que el propio jefe del Comando Conjunto de FF.AA., José Cueto, le dictó la dirección de la casa de Surco para su posterior resguardo.

Definidas estas tres situaciones, las consecuencias legales varían, no sólo en torno a su gravedad, sino especialmente en relación al grado de participación de los involucrados. Se desarrollan según estos delitos:

-“Peculado de uso”.
El Jefe de la VII Región Aldo Miranda sería el único responsable, por ser el implicado directo en la disposición de los bienes de la policía. Regulado por el artículo 388º del Código Penal, el funcionario o servidor público comete peculado de uso cuando usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública para fines ajenos al servicio.

La condena para Miranda oscilaría entre los 2 y los 4 años de cárcel.

-“Falsedad genérica”.
Si se demuestra que tanto Cueto como Howell tienen razón y jamás participaron en el operativo, el resto de implicados -en especial Raúl Salazar-, serían sometidos a investigación por la comisión de este delito, previsto en el Código Penal. Habrían cometido, como lo especifica el artículo 438º, un delito al alterar la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde.

Debe tenerse en cuenta, asimismo, que según una información publicada por el diario El Comercio, el número de celular relacionado con el escándalo ya ha sido atribuido a un taxista llamado Francisco Lara Rojas.

Se enfrentarían, de nuevo, a una pena privativa de libertad de entre 2 y 4 años.

– “Abuso de autoridad”.
Una vez confirmada su responsabilidad, todos los implicados podrían responder por la comisión de este delito. Todos, es decir, Salazar, Aldo Miranda, el alcalde de Surco, Cueto y Howell. Recogido en el artículo 376º, señala a las personas que, en ejercicio de su función pública, han participado u ordenado un acto arbitrario que cause perjuicio.

Podría acarrear una pena privativa de libertad no mayor de tres años.

El delito militar: “Afectación del material destinado a la defensa nacional”.
Previsto en el artículo 133º del Código Penal Militar Policial, sanciona al militar o policía que disponga el uso indebido de armas, municiones y vehículos confiados a su servicio.
La pena podría ser no menor de 2 ni mayor de 8 años, con la accesoria de inhabilitación.
[Img #2159] (Foto: Google StreetView).

Cuestión de competencias.
La experiencia muestra que, en este tipo de escándalos, la defensa de los militares tratará de que el proceso sea materia exclusiva de la vía militar. Es un hecho que, de suceder así, haría que la transparencia del mismo se viera limitada, así como las posibles penas.
Sobre esa posibilidad –que los implicados escapen a la justicia ordinaria-, es necesario contemplar lo estipulado en el artículo II y el artículo 7° del Código Penal Militar Policial. Estos exponen que la vía militar sólo corresponde cuando los militares o policías han cometido los delitos sobre hechos derivados de su función o del ejercicio de esta.
En el escándalo López Meneses, sólo el último supuesto, el de la afectación del material destinado al servicio policial podría ser juzgado por la vía militar. Este sería el objeto de la investigación abierta ya por el Fuero Policial Militar, iniciada de manera preliminar la semana pasada.
Por último, se debe indicar que los hechos previstos en el tipo penal no se contraponen unos con otros. Esta confusión podría darse únicamente entre el delito de peculado de uso y el delito militar de afectación de materiales; sin embargo, los bienes jurídicos vulnerados son distintos.

El delito más oscuro: “Interferencia telefónica”.
Pese a que las investigaciones oficiales todavía se encuentran en una fase preliminar, resultaría ingenuo descartar que el escándalo no viene de la mano de la posible consecución de otro tipo de actos delictivos, de una mayor gravedad, y que despiertan temores entre las altas esferas políticas, policiales y militares. 
La alta seguridad de la que la casa de López Meneses era objeto, por ejemplo, hace suponer que la información que se manejaba dentro de la misma era altamente delicada. Y que se habría obtenido de manera ilegal.
El artículo 162 del Código Penal tipifica la conducta  de aquellas personas que indebidamente interfieren o escuchan una conversación telefónica.
El alcance de las penas es distinto según la condición del acusado y dependiendo de la información interceptada. Será de 3 a 6 años de pena privativa de libertad, y  en el caso de un funcionario público de entre 4 y 8 años, además de una pena de inhabilitación.
Con respecto a la información, si está clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con las normas de la materia, la pena será de entre 5 y 8 años. Cuando comprometa la defensa, seguridad o la soberanía nacionales, la pena de cárcel variará entre los 8 y los 10 años.
[swf object]
Un final abierto.
La magnitud de la situación indica, no obstante, que el desarrollo de las investigaciones podría vincular a nuevos personajes con la trama. Y con estos, nuevos delitos. El escándalo López Meneses promete, en consecuencia, nuevas entregas de este informe.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS