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Corte IDH rechazó anular derecho de gracia de Alberto Fujimori por el caso Castro Castro

Corte IDH rechazó anular derecho de gracia de Alberto Fujimori por el caso Castro Castro

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró improcedente el pedido que planeaba dejar sin efecto el derecho de gracia del exmandatario en el caso Castro Castro. ¿Esto podría fijar un precedente sobre la decisión de la Corte sobre el indulto a Alberto Fujimori en los casos Barrios Altos y La Cantuta?

Por Redacción Laley.pe

martes 27 de febrero 2018

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dio a conocer que declaró improcedente el pedido que planteaba dejar sin efecto el derecho de gracia otorgado al expresidente Alberto Fujimori para el caso Castro Castro.

El pedido en mención había sido planteado por Andrés Coello Cruz, representante de las victimas Madelein Escolástica Valle Rivera y Miguel Bobadilla Díaz, quien proponía dejar sin efecto el derecho de gracia otorgado a favor de Fujimori, por considerar que esto le daba impunidad por un delito en el que aún no ha sido juzgado.

En el pedido también se solicitaba que se le retire el pasaporte peruano y/o japonés, así como impedir su salida del país y verificar su estado de salud a través de médicos internacionales debidamente acreditados.

En el documento, la Corte precisa que son tres las condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para que puedan dictarse medidas provisionales. «En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables”.

Asimismo, la entidad supranacional manifiesta que el representante de las víctimas no logró probar que se presentaban estos tres requisitos: “Al respecto, este Tribunal ha constatado que el representante no realizó en su solicitud motivación alguna respecto de cómo se configuran los mencionados requisitos convencionales con relación a su solicitud de medidas. En tal sentido, la Corte ha señalado que conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante. Por consiguiente, este Tribunal encuentra improcedente la adopción de las medidas provisionales solicitadas en el presente caso por el representante”.

Ud. puede descargar aquí la resolución emitida por la Corte IDH o también puede visualizarlo en nuestro archivo Scribd.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 5 DE FEBRERO DE 2018 by La Ley on Scribd

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