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Sunat deberá devolver sin mayor trámite a personas naturales los impuestos que hayan pagado en exceso

Sunat deberá devolver sin mayor trámite a personas naturales los impuestos que hayan pagado en exceso

Se ha publicado la Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática y de oficio de los impuestos pagados o retenidos en exceso por la Sunat. Norma, además de modificar el Código Tributario y el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, establece las reglas para que proceda esta devolución. Conoce más aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 28 de febrero 2018

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Las personas naturales contribuyentes que perciban rentas de cuarta y/o quinta catergoría, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, podrán acceder a la devolución de oficio de los pagos en exceso, que se originen por las deducciones del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta u otros motivos. Esto, considerando que la Sunat cuenta con la información necesaria y disponible en los respectivos sistemas de dicha entidad.

Así lo establece el nuevo texto del inciso b del artículo 92 del Código Tributario, modificado por la Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, Ley N° 30734, publicada el 28 de febrero de 2018 en el diario oficial El Peruano

Se ha previsto que la devolución de oficio regulada en la ley no se aplique a los contribuyentes que perciban renta neta de fuente extranjera que deba ser sumada a las rentas netas de cuarta y/o quinta categorías de personas naturales.

Asimismo, se dispone que para efecto de la devolución de oficio por los pagos en exceso por rentas, no es necesario que la Sunat notifique ningún acto previo al contribuyente. Aunado a ello, se ha determinado que el acto administrativo en el que conste el resultado del procedimiento de devolución automática debe contener necesariamente los siguientes requisitos:

a) Datos de identificación del contribuyente: nombre y apellidos y número de documento de identidad.
b) Tributo y periodo.
c) El monto a devolver y la liquidación efectuada para calcular este.

La devolución referida se realizará utilizando órdenes de pago del sistema financiero o abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que se apruebe por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. Esta se efectúa a partir del primer día del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva. En ese sentido, se establece que la Sunat deberá realizar la devolución en un plazo no mayor de 30 días hábiles posteriores al plazo señalado previamente, según corresponda y bajo responsabilidad.

Por otro lado, se ha determinado el procedimiento para la devolución a solicitud de parte de los pagos en exceso por rentas de cuarta y/o quinta categorías.

Finalmente, la norma también ha modificado el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF, para establece que la Sunat podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta. Asimismo, podrá exceptuar de dicha obligación a aquellos contribuyentes que hubieran tributado la totalidad del impuesto correspondiente al ejercicio gravable por vía de retención en la fuente o pagos directos. También podrá permitir que los contribuyentes que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías presenten declaraciones juradas, aun cuando se les haya exceptuado de su presentación.
 

Ud. puede acceder a la ley aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Ley N° 30734 by La Ley on Scribd

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