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Corte Suprema: la recalificación del hecho no determina ipso iure el cese de la prisión preventiva

Corte Suprema: la recalificación del hecho no determina ipso iure el cese de la prisión preventiva

Importante fallo precisa que si la nueva calificación jurídica brindada por el Ministerio Público es por un tipo penal con pena de privación de libertad no menor de cuatro años, el juez de investigación preparatoria no puede modificar de oficio el mandato de prisión. ¿La razón? Los presupuestos iniciales que motivaron el mandato de prisión no han variado. Conoce más aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 28 de febrero 2018

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La recalificación del hecho no determina ipso iure el cese de la prisión preventiva. En consecuencia, si la nueva calificación jurídica brindada por el Ministerio Público no es por un tipo penal con pena de privación de libertad no menor de cuatro años, el juez de investigación preparatoria no puede modificar de oficio el mandato de prisión ni exigir que el Ministerio Público efectúe un nuevo requerimiento, dado que los presupuestos iniciales que motivaron el mandato de prisión no han variado. 

Así lo ha precisado una reciente sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (Casación N° 1021-2016-San Martín). En dicha resolución, además, se refiere que el término  “nuevos elementos de convicción”, al que se hace mención en el artículo 283 del Código Procesal Penal, se refiere a fundamentos que superen los tres presupuestos previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal que el juzgado de investigación preparatoria inicialmente valoró para la imposición del mandato de prisión.

Por otro lado, se establece que quien postule el pedido de prisión preventiva deberá fundamentar concretamente que alguno o varios de los presupuestos empleados para dictar el mandato de prisión ya no concurren.

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. N°1021-2016-San Martín by La Ley on Scribd

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