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Lea el proyecto del Reglamento de la ley sobre la responsabilidad de empresas por cohecho activo transnacional

Lea el proyecto del Reglamento de la ley sobre la responsabilidad de empresas por cohecho activo transnacional

El Ministerio de Justicia publicó el proyecto del Reglamento de la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, Ley 30424. A través del mismo, se busca establecer y desarrollar los componentes, estándares y requisitos mínimos de los modelos de prevención que las empresas de manera voluntaria pueden implementar en su organización, a fin de prevenir y mitigar la comisión de delitos a través de sus estructuras. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 1 de marzo 2018

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El modelo de prevención tiene como mínimo los siguientes elementos: i) un encargado de prevención; ii) identificación, evaluación y mitigación de riesgos; iii) implementación de procedimientos de denuncia; iv) difusión y capacitación periódica del modelo de prevención; v) evaluación y monitoreo contínuo del modelo de prevención.

Así lo establece el proyecto del Reglamento de la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, Ley N° 30424, publicado el 28 de febrero de 2018 en el diario oficial El Peruano.

Se ha señalado que tratándose de las micro, pequeña y mediana empresa, este modelo de prevención será acotado a su naturaleza y características y solo debe contar con alguno de los elementos mínimos antes referidos.

El  reglamento alcanza a todas las personas jurídicas comprendidas en el artículo 2 de la Ley N° 30424, que puedan estar expuestas al riesgo de comisión de los siguientes los delitos: 1. Cohecho activo transnacional (art. 397-A del Código Penal);  2. Cohecho activo genérico (art. 397 del Código Penal); 3. Cohecho activo específico (art. 398 del Código Penal); 4. Lavado de activos (art. 1, 2, 3, 4 del Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado); y,  5. Financiamiento al terrorismo (art. artículo 4-A del Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, D.L N° 25475).

De acuerdo a las normas de la materia, las personas jurídicas se clasifican, para efectos del modelo de prevención en:

1. Gran empresa: ventas anuales superiores a 2300 UIT.

2. Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.

3. Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT. 

4. Micro empresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.

Ud. puede acceder al reglamento aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Res. Min. N° 061-2018-JUS by La Ley on Scribd

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