Miercoles 24 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Corte Suprema: fórmulas genéricas determinan la desnaturalización de los contratos laborales modales

Corte Suprema: fórmulas genéricas determinan la desnaturalización de los contratos laborales modales

La Corte Suprema ha señalado que se produce la desnaturalización del contrato modal por incremento de actividad si el empleador no puede acreditar el objeto del mismo. Por tanto, solo se puede terminar el vínculo laboral por causa contemplada por ley. Conoce más del pronunciamiento aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 1 de marzo 2018

Loading

[Img #33317]

El contrato de trabajo por incremento de actividad es la modalidad de contratación utilizada con la finalidad de cubrir las necesidades del empleador originadas por el inicio de una nueva actividad empresarial o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.

En tal sentido, en el contrato de trabajo por incremento de actividad, debe consignarse de forma expresa como requisitos esenciales, el objeto del contrato, es decir, explicar las razones objetivas, los motivos y la duración que dan origen a la contratación; o en su defecto, la condición que determine la extinción del contrato de trabajo

Dicho criterio ha sido desarrollado en la Casación N° 7277-2016 Moquegua, por medio de la cual se resolvió el recurso casatorio formulado por un empleador en un proceso sobre reposición por despido incausado.

El caso es el siguiente: el trabajador demandó a su empleador Servicios de Cobranza e Inversiones S.A.C., a fin de que se ordene su reposición a su puesto de trabajo, para lo cual alegó haber sufrido un despido incausado.

En primera instancia, el a quo declaró fundada la demanda al determinar la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado a partir del 13 de enero de 2013.

En segunda instancia, el colegiado superior confirmó la sentencia apelada, afirmando que: i) las labores desarrolladas por la actora fueron de naturaleza permanente, puesto que la demandada tiene como actividad principal la administración de carteras de créditos y la prestación de servicios de recaudación; ii) en los contratos no se ha cumplido con señalar la causa objetiva determinante de la contratación y la temporalidad; y, iii) la demandante solamente podía ser despedida por causa justa relacionada con su conducta o capacidad, lo que no ha ocurrido, constituyéndose un despido incausado. Al no estar conforme con dicha decisión, el empleador interpuso recurso de casación.

Al resolver definitivamente el caso, la Corte Suprema verificó que la empresa demandada contaba con una gerencia de cobranzas y verificaciones, cuya misión es realizar la gestión de recuperación en campo de una manera eficaz y eficiente, orientada a satisfacer las expectativas de los clientes de la demandada a nivel nacional. Por ello, la Suprema determinó que la cobranza y las verificaciones constituían una labor de carácter permanente y no temporal de la empresa demandada. Asimismo, la Sala advirtió que el incremento en la actividad que se alegó en los contratos modales, es una formula genérica que no demuestra el hecho coyuntural que pueda reconocerse como la necesidad de mano de obra temporal

Asimismo, la Corte Suprema constató que el compromiso de la demandada de atender la cartera morosa de su cliente es de data antigua y necesariamente debe ser cubierto por personal estable. Igualmente, señaló que la empresa demandada no cumplió con precisar la causa objetiva que justificó la contratación temporal de la actora y la desnaturalización de los mencionados contratos modales por fraude a la ley. Por todo ello, la Corte concluyó que el contrato con la demandante devino en uno a plazo indeterminado, por lo que declaró fundada la la pretensión de reposición por despido incausado y declaró infundado el recurso de casación.

Ud. puede acceder a la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Cas. N° 7277-2016-Moquegua by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS