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¡Mucho cuidado! Jueces multan a quienes no asistan a la audiencia de conciliación extrajudicial

¡Mucho cuidado! Jueces multan a quienes no asistan a la audiencia de conciliación extrajudicial

El juez Abanto Torres multó con 2 URP al demandado en un proceso de desalojo por ocupante precario. ¿La razón? No cumplió con asistir a la audiencia de conciliación extrajudicial. Este criterio ha sido ratificado a nivel de corte superior. Conoce más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 1 de marzo 2018

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El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima  impuso a la demandada en un proceso por ocupación precaria una multa de dos unidades de referencia procesal. En su resolución, se fundamenta la sanción en el hecho que la demandada no concurrió, pese a estar debidamente notificada, a la audiencia de conciliación extrajudicial.

El juez Jaime David Abanto Torres impuso esta sanción aplicando el último párrafo del artículo 15 de la Ley de Conciliación Extrajudicial, Ley N° 26872, el cual establece que “La inasistencia de la parte invitada a la audiencia de conciliación, produce en el proceso judicial que se instaure, presunción legal relativa de verdad sobre los hechos expuestos en el acta de conciliación y reproducidos en la demanda (…). En tales casos, el Juez impondrá en el proceso una multa no menor de dos ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal a la parte que no haya asistido a la Audiencia”. 

Pues bien, esta decisión fue posteriormente ratificada por la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, emitida el 7 de marzo de 2017, que refiere que “siendo que la parte demandada no asistió  a la audiencia de conciliación pese a haber sido válidamente notificada, corresponde aplicar la citada multa”. 

Asimismo, mediante Casación N° 2395-2017-Lima, la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación presentado por la demandada.

Ud. puede descargar las referidas resoluciones aquí y/o leerlas en nuestro archivo Scribd:

 

16508-2015 by La Ley on Scribd

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