Recibida una denuncia por infracción a los derechos de los consumidores, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi debe verificar inmediatamente que dicha denuncia cumpla con los requisitos exigidos en la directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor. Y, en caso de verificar el incumplimiento de estos requisitos, la secretaría técnica tendrá 3 días hábiles, desde la fecha de recepción de la denuncia, para emitir la respectiva resolución que otorgue al denunciante un plazo improrrogable de 2 días hábiles para su subsanación.
Así lo dispone la Resolución N° 039-2018-INDECOPI/COD, que ha aprobado la Directiva N° 004-2018/DIR-COD-INDECOPI, publicada el 02 de marzo de 2018. Esta última ha modificado el numeral 4.3 de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada «Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor».
Con ello, se busca otorgar mayor celeridad al procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor en la etapa de calificación de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
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Res. N° 039-2018- Indecopi/ Cod by La Ley on Scribd